Incentivos y sanciones

 

Incentivos

De conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 6 de la Ley de Seguridad Social, se establecerán incentivos para el pago oportuno y suficiente de las aportaciones.

 

Sanciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Resolución  C.D. 516, el incumplimiento en el requiero de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.

Si el empleador o sujeto de protección no cancelara las multas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla, la Dirección Nacional de Recaudación y control de Gestión de Cartera procederá al cobro.