Salarios Mínimos de Aportación


En el año 2013, se aplican las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio, por regímenes de afiliación:

CATEGORÍA DEL TRABAJADOR SALARIO MÍNIMO APORTACIÓN
Código del Trabajo Comisiones Sectoriales USD 318,00
Trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; los pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas, y los trabajadores de paja toquilla; y, el afiliado o afiliada al régimen especial del Seguro de Trabajadores de la Construcción, al Seguro de Choferes Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales. USD 318,00
El trabajador o trabajadora, protegidos por el Código del Trabajo, que labora en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, cuyas remuneraciones básicas unificadas no están comprendidas en el literal precedente, USD 318,00
El trabajador o trabajadora del régimen de maquila USD 318,00
El afiliado o afiliada voluntarios USD 318,00
El afiliado o afiliada amparados en el seguro de profesionales USD 318,00
El afiliado al seguro del clero secular Aportará sobre un ingreso mínimo mensual de ciento treinta (280,00) dólares, multiplicado por el coeficiente que correspondiere al tiempo de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tabla que consta en el literal m) de la Resolución C.I. 067, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 17 de mayo de 2000.
El afiliado o afiliada al seguro de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, USD 318,00
El futbolista profesional USD 318,00
El afiliado o afiliada amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial USD 318,00
El maestro de taller o artesano autónomo, USD 318,00
El operario u operaria y aprendiz de artesanía USD 318,00
El colaborador de la microempresa (no artesanal), USD 318,00
El trabajador o trabajadora del servicio doméstico USD 318,00
Voceador de Periódico USD 159,00
Ecuatorianos domiciliados en el exterior afiliados voluntariamente al amparo de la resolución cd 324 de 2010-02-08. USD 636,00

 

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Biess
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