Cesantía

La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra cesante. Se financia con el 2%  del aporte mensual del trabajador.

Financiamiento
El monto de la cesantía se  financiaba con el 3% del aporte mensual del trabajador hasta febrero de 2016, y desde el mes de marzo de 2016, se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador.

Los fondos se encuentran registrados en las cuentas individuales de cesantía
 
Requisitos
  • Tener acumulado en la cuenta individual de cesantía veinte y cuatro (24) aportaciones no simultáneas.
  • El afiliado debe esperar 2 meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
  • Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía, deben obtener previamente su clave personal.
  • No tener préstamos quirografarios vigentes.
  • No tener obligaciones patronales pendientes de pago.

Derecho de los jubilados  pensionistas

Tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin necesidad de cumplir con el tiempo de espera (60 días), los afiliados/as que se encuentren cesantes para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido.

Devolución de la cesantía a los afiliados/as que se acogieron al permiso por paternidad o maternidad para el cuidado de los hijos
Para acceder al retiro de la cesantía los afiliados/as deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener acumulado 24 aportaciones no simultáneas en la cuenta individual de cesantía.
  • No tener vigente préstamos quirografarios.
  • No tener obligaciones patronales pendientes con el IESS.
  • Tener registrado en el sistema de Historia Laboral el permiso por maternidad y paternidad.
  • Estar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia con sueldo.

El pago se acreditará a la cuenta bancaria personal registrada en el IESS, a los 61 días de haber registrado la solicitud de cesantía a través de la página web www.iess.gob.ec, en el módulo de "Afiliado", campo "Cesantía" de Servicios en Línea.


 Devolución de la cesantía a los afiliados/as voluntarios


Podrán acceder a la devolución de la cesantía los afiliados/as voluntarios/as que nunca estuvieron en relación de dependencia, sin necesidad de cumplir con las aportaciones ni tiempo de espera.


  Devolución de la cesantía a derechohabientes (afiliado fallecido)
Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social.


 Requisitos:

  • Partida de defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos menores de edad.
  • Certificado bancario de todos los beneficiarios mayores de edad con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

El trámite deben realizar los derechohabientes en cada Dirección Provincial a través de las Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riegos del Trabajo, Fondos de Reserva y Seguro de Desempleo.


 Cesantía dolosa


Cuando el afiliado/a que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía por concepto de multa.
Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior.


Solicitud de Cesantía
Los afiliados/as cesantes podrán registrar la solicitud para la devolución del fondo de cesantía a través de la página web www.iess.gob.ec. El servicio está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

Plazo para la acreditación del Fondo de Cesantía a los afiliados
De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de cesantía  que le corresponda, en el plazo no mayor a 30 días  contados  a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

De requerir mayor información escríbanos a través del formulario "Buzón PQSF", para remitir sus pregunta, queja, sugerencia y felicitación ubicado en la sección "Contáctenos" de la página web.