Empleadores de Bancos y Compañías de Seguro Privadas

Desde el 16 de noviembre de 2012, los aportes de los trabajadores de los bancos privados y compañías de seguros privadas, amparados por el Código del Trabajo, se pagarán desde el primer día de labor hasta el último día trabajado, según lo dispone la Ley de Seguro Social, Artículo 73.

Art. 73.- INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

 

"Los trabajadores de los Bancos Privados y Compañías de Seguro Privado, al encontrarse sujetos al Código del Trabajo, tienen el mismo tratamiento dado por la Ley de Seguridad Social a los trabajadores del sector privado".

Los empleadores de los bancos privados y compañías de Seguro privadas, que actualmente aportan a partir del segundo mes para completar 30 días, cuando el afiliado ha ingresado a mediados del mes anterior, e igualmente cuando el último mes laborado lo hacen por 30 días, incluso si el trabajador salió antes; desde el 16 de noviembre de 2012, aportarán por los días efectivamente trabajados, es decir desde el primero hasta el último día laborado.