Convenio de Seguridad Social con la República Dominicana

  • Firmado el 22 de abril del 2013
  • Entrada en vigencia pendiente hasta suscripción del Acuerdo Administrativo.
  • Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.

Prestaciones económicas por:

  • Jubilación por Vejez
  • Supervivencia y Muerte (Montepío)
  • Invalidez


En Ecuador:

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

En República Dominicana:

  • El Ministerio de Haciendas
  • El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
  • La Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
  • Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP)
  • La Tesorería de la Seguridad Social (TSS)



Jubilación por vejez
Jubilación por invalidez
Supervivencia ( muerte)

 

Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. 

Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 2 años. 

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