Memorándum para la Implementación en la República del Ecuador y en la República Oriental del Uruguay del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

  • Firmado el 12 de diciembre de 2011.
  • Entra en vigencia el 12 de diciembre de 2011.
  • Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.

Prestaciones económicas por:

  • Jubilación por Vejez
  • Supervivencia y Muerte (Montepío)
  • Invalidez
  • Accidente de trabajo
  • Enfermedad profesional


En Ecuador:

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

En Uruguay:

  • El Banco de Previsión Social de Uruguay



Jubilación por vejez
Jubilación por invalidez
Supervivencia ( muerte)

 

Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. 

Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 12 meses. 

Prórroga: Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los tres años, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización) por un nuevo periodo, no superior a 12 meses. 


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