Cobertura
Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
Y tienen derecho a:

Prestaciones de salud:

  • Programas de fomento y promoción de la salud;
  • Acciones de medicina preventiva
  • Atención odontológica preventiva y de recuperación
  • Asistencia médica curativa integral y maternidad
  • Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
     

Prestaciones económicas:

  • Subsidio de enfermedad y maternidad.
Cobertura

El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:

  • Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
  • Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
  • Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
  • Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
  • Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
  • Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
  • Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
  • La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
     
*Extensión de cobertura

Para la extensión de  cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta;  y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.

Beneficios de la extención de la cobertura de las Prestaciones de Salud

El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de  la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.

Requisitos:
  • No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
  • Certificación de No ser afiliado o beneficiario  del ISSFA e ISSPOL.
  • Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla  indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
  • Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
  • El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2  que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
     
Solicitud y documentos

Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista,  calificará el derecho a la cobertura de salud  cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.

Afiliado del Seguro General

La solicitud de atención del afiliado del Seguro General  la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.

Afiliado voluntario

Para solicitar la extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

Pensionistas

Para solicitar la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

 

Enfermedades catastróficas

Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años  padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se  negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica,  sirve únicamente de insumo para la  planificación administrativa-operativa y de financiamiento.

 

Para los dependientes cónyuges/convivientes e hijos menores de 18 años la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud NO CUBRE contingencias de:
  • Riesgos del trabajo.
  • Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
  • No tiene derecho a  subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
  • No cotiza para fondos de reserva.
     

 

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Madres y recién nacidos se benefician de lactario moderno en Los Ceibos

Guayaquil, 18 de junio de 2018

Para que las madres de bebés recién nacidos, que se encuentran internados en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) o en el alojamiento conjunto, puedan extraerse y conservar su leche materna, de manera adecuada y segura, el Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos adecuó un lactario hospitalario.

El área que está en funcionamiento desde el mes de abril, ha brindado más de 2 000 asistencias a las madres. Cuenta con 15 máquinas eléctricas extractoras de leche y asientos reclinables que garantizan el confort de las progenitoras. Cinco profesionales de la salud capacitados en lactancia materna (un médico consultor internacional, 2 enfermeras y 2 auxiliares de enfermería) brindan asesoría, capacitación y asistencia a las madres. 

Estimulación manual de los pechos, beneficios de la leche materna y lactancia exitosa, son algunos de los temas tratados en las capacitaciones. Además, se ofrece el servicio de consultas sobre lactancia materna a las madres que ya abandonaron el hospital. Esta asistencia se brinda de martes a sábado, de 12:00 a 14:00. 

Para Narcisa P. de 39 años, el lactario ha sido de mucha ayuda. "Yo pensaba que no podría amamantar a mi hijo. Aquí me han enseñado la forma correcta de extraerme la leche, por lo que me siento feliz de contar con el apoyo de profesionales, en un ambiente amigable". 

La leche materna es la primera comida natural para los recién nacidos. Aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida y, en el caso de bebés prematuros, es primordial para promover su desarrollo. De ahí la importancia de esta área dentro del hospital.