Disculpas Públicas

"El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, representado legalmente por su Directora General, y el Subdirector Nacional de Talento Humano,ofrecemos disculpas públicas a la señora Sandra Tatiana Yepez Calderón, en cumplimiento de la sentencia de 13 de junio del 2017 a las 14h46, la, Jueza  de la Unidad Judicial de tránsito dentro de la acción de protección 17460-2017-00823, como medida de reparación de los derechos violentados".

 

 

Art. 58 de la Ley Orgánica de servicio Público Constitucionalizado: " (¿) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales, salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala de nivel jerárquico superior, así como en casos de personas con discapacidad debidamente calificadas por la Autoridad competente y el de las mujeres embarazadas y en estado de gestación. En este último caso, la vigencia del contrato durará hasta el fin del período fiscal en que concluye su período de lactancia, de acuerdo con la ley".

Art. 146 del reglamento General a la LOSEP Constitucionalizado "¿Las mujeres embarazadas y en período de lactancia que han suscrito un contrato de servicios ocasionales con una entidad pública, no podrán ser separadas de sus labores, en razón de la aplicación de la causal f del artículo 146 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica de Servicio Público. Los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una mujer embarazada o en período de lactancia y una entidad pública, podrán terminar únicamente por las causales a, b, c, d, e, g, h e i del artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público"