Beneficiarios del SSC pueden afiliarse como trabajadores no remunerados del hogar

Los beneficiarios del Seguro Social Campesino (SSC)  que no son jefes de familia pueden afiliarse al IESS como trabajadoras no remuneradas del hogar para  tener derecho a jubilación por vejez, invalidez, pensiones por viudez/ orfandad; y auxilio de funerales; sin perder la atención médica  por enfermedad y maternidad del SSC.
 
Los afiliados del SSC reciben la atención médica/odontológica y de maternidad en los 659 dispensarios médicos del SSC; 97 unidades médicas  del Seguro de Salud  del IESS; en los prestadores externos que tienen convenio con la institución y en los del Ministerio de Salud Pública.
 
La facilidad de recibir prestaciones tanto del SSC como del Seguro General se obtiene gracias al Reglamento para la afiliación de los trabajadores no remunerados del hogar que señala que solamente el jefe de familia afiliado al  SCC no puede afiliarse como trabajador no remunerado del hogar; mientras que los miembros de su familia sí pueden afiliarse.
 
El Seguro Social Campesino entrega pensiones de jubilación solamente al jefe de familia; y la prestación de salud se extiende a los miembros de su familia, que entrega a través de sus unidades médicas,  que tienen financiamiento propio.
 
De esta manera, los beneficiarios del Seguro Campesino que por la Ley del Seguro Social Campesino no reciben jubilaciones, afiliándose como trabajadores no remunerados del hogar pueden tener una cobertura completa en salud y en pensiones.  
 
Estos beneficios de los seguros Campesino y Seguro General se están socializando en varios sectores del país con el propósito de ampliar la cobertura a más ecuatorianos; en este caso particular, a los beneficiarios de zonas rurales y pescadores artesanales. 
 
 
¡IESS, nos revolucionamos por ti!