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El IESS cumple la ley orgánica de discapacidades
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó por unanimidad la Resolución C.D.460, el 11 de diciembre de 2013, entre otros aspectos, para dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Esta Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de 2012, permite a las personas con discapacidad jubilarse en el IESS habiendo aportado durante 25 años y sin límite de edad, previéndose solamente 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual, conforme dispone su artículo 85.
Para que las mencionadas prestaciones puedan ser otorgadas, la Disposición Transitoria Décimo Sexta de dicha Ley dispuso al Consejo Directivo del IESS que determine los ajustes necesarios para el financiamiento de esta nueva prestación.
Una vez que se expidiera el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, con fecha 5 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del IESS, sobre la base del correspondiente estudio actuarial, estableció que "Todos los afiliados del IESS aportarán el 0.10% adicional sobre la materia gravada" para financiar estas nuevas prestaciones.
Mediante este aporte solidario, a cargo de todos sus afiliados, el IESS ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el debido financiamiento de estas nuevas prestaciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 369 de la Constitución de la República.
Según la Agenda Nacional para la igualdad en Discapacidades 2013-2017, el ocho por ciento de los hogares rurales y el cinco por ciento de los urbanos tienen un familiar con discapacidad. Con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de este grupo vulnerable, todos los afiliados aportan el 0.10% de su sueldo.
Quien aporta sobre 340 dólares contribuye con 34 centavos mensuales para que una persona con discapacidad pueda acceder a la jubilación con menos aportes.
El Ecuador tiene ahora una sociedad más justa y solidaria porque todos aportamos en beneficio de las personas con discapacidad. En cumplimiento con los principios y mandatos del Plan Nacional del Buen Vivir.