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Empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores desde el primer día.
Quito, enero 18 de 2017
Boletín de Prensa N.08
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) recuerda a los empleadores la obligación de afiliar al trabajador al seguro general, desde el primer día que inicia su labor y remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días.
El empleador, también notificará al IESS la modificación del salario, la separación del trabajador, enfermedad u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro de 3 días posteriores al hecho, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y salida, garantizándose el tiempo de servicio del trabajador.
De acuerdo al artículo 6 de la Ley de la Seguridad Social el IESS tiene atribuciones para aplicar mecanismos de sanción e incentivos en la administración del seguro general obligatorio. El incumplimiento de las obligaciones patronales será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.
En diciembre del 2016, se modificó el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público que determina que la remuneración de la servidora o servidor que estuviere bajo dependencia laboral será pagada desde el primer día del mes hasta el cese de sus actividades.
El trabajador cesante percibirá la remuneración integra por los días efectivamente laborados en el mes que se produzca la separación.
Todos los trabajadores tienen derecho a la afiliación al IESS desde el primer día hasta el último día trabajado, los empleadores la obligación de pagar los aportes, tanto patronales como del trabajador, en los montos, forma y plazos que determina la ley.
El IESS, a través de sus seguros brinda prestaciones y servicios a sus afiliados y jubilados.
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