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¿Qué tipos de jubilación ofrece el IESS a los afiliados?
Quito, 14 de mayo de 2025
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, ofrece tres tipos de jubilación a sus asegurados: ordinaria o por vejez, por discapacidad y por invalidez. También garantiza el pago del subsidio transitorio por invalidez, las pensiones de montepío por viudez y/u orfandad; y el Auxilio para Funerales.
La jubilación ordinaria o por vejez es una pensión vitalicia que reciben los afiliados que cumplen con las condiciones de edad y tiempo de aportación. Para poder jubilarse sin límite de edad, el asegurado debe aportar 40 años, es decir, debe registrar 480 imposiciones o más.
Si tiene 60 años de edad o más, sus aportes deben ser mínimo de 30 años. Si supera los 65 años de edad debe haber aportado 15 años o más. Si tiene 70 años sus aportes deben ser de por lo menos 10 años.
La jubilación por discapacidad se otorga a los afiliados que presentan algún tipo de discapacidad, siempre que acrediten un mínimo de aportaciones y sin límite de edad. Para cualquier tipo de discapacidad, el asegurado debe registrar 300 aportaciones. Se exceptúa únicamente para las personas con discapacidad intelectual que deben acreditar 240 aportaciones.
La prestación económica de jubilación por invalidez se concede a los afiliados que, por alguna enfermedad común o general, después de haber sido sometidos al tratamiento prescrito, presentan lesiones definitivas que le disminuyan o impidan su capacidad laboral. Esta puede ser física, funcional o mental.
Las enfermedades son diagnosticadas por médicos especialistas y deben contar con estudios y evaluaciones, y la historia clínica debe demostrar que los tratamientos han sido recibidos al menos por seis meses y pese a ello quedó una secuela o falta de respuesta al tratamiento.
Este beneficio se concede a los asegurados, sean dependientes, independientes, voluntarios, siempre que tenga un mínimo de sesenta imposiciones, de las cuales, seis como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad y consecutivas.
El asegurado que esté cesante podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales como mínimo.
También el IESS entrega pensiones de montepío, que son beneficios que reciben los derechohabientes (viudos/as, huérfanos/as) del asegurado: Sea jubilado en goce de pensión, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta imposiciones mensuales o se encontrare en el período de protección del seguro de muerte.
El Auxilio para Funerales es un apoyo económico que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío o del afiliado que tenga acreditadas seis imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.
El compromiso del IESS es brindar seguridad social y protección a sus asegurados en las diferentes etapas de su vida.