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Asegurados pueden solicitar atención de salud para cónyuge o conviviente

Quito, 20 de septiembre de 2023
Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, pueden solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho, previo al pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.

En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3.41% y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo con el pago del 4.15% de su pensión o renta mensual.

El cónyuge o conviviente tiene derecho al servicio de atención médica integral:

  • Fomento y promoción de la salud
  • Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
  • Recuperación y rehabilitación de la salud individual
  • Atención prenatal, parto y postparto cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto
  • Medicinas

 Registro de dependiente

El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe registrar a su dependiente ingresando al sistema del IESS con su usuario y clave personal:

www.iess.gob.ec => Asegurados => Afiliados => Ingresar con el número de cédula y clave personal => Información => Registro de dependientes

Para realizar la solicitud

El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) ingresará a la página web del IESS con el usuario y clave del afiliado:

www.iess.gob.ec => Asegurados => Afiliados => Ingresar con el número de cédula y clave personal =>Solicitud Extensión de cobertura

Encontrará en la izquierda el menú Extensión de Cobertura de Salud / Solicitud de Extensión de Salud para Cónyuges/Hijos.

Puntos de Ayuda e información

En los Centros de Atención Universal de las Direcciones Provinciales del IESS o agencias administrativas a escala nacional los solicitantes podrán recibir ayuda de manera segura.

Si él o la dependiente cumplen con los requisitos y precalifica para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud, si desea imprime la solicitud.

Aprobada la solicitud se iniciará la recaudación del aporte.

Para tener derecho a los servicios y prestaciones de salud, en caso de enfermedad,  los dependientes deben  esperar  tres meses de aportes consecutivos y para maternidad, doce meses de aportes consecutivos  e ininterrumpidos.

Solo en caso de emergencia el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir  atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud.