Publicador de contenidos
Asegurados pueden solicitar atención de salud para cónyuge o conviviente
Quito, 20 de septiembre de 2023
Los afiliados y jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, pueden solicitar la extensión de cobertura de servicios de salud para su cónyuge o conviviente con derecho, previo al pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.
En el caso del afiliado o afiliada debe pagar la prima del 3.41% y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General y los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo con el pago del 4.15% de su pensión o renta mensual.
El cónyuge o conviviente tiene derecho al servicio de atención médica integral:
- Fomento y promoción de la salud
- Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
- Recuperación y rehabilitación de la salud individual
- Atención prenatal, parto y postparto cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto
- Medicinas
Registro de dependiente
El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) debe registrar a su dependiente ingresando al sistema del IESS con su usuario y clave personal:
www.iess.gob.ec => Asegurados => Afiliados => Ingresar con el número de cédula y clave personal => Información => Registro de dependientes
Para realizar la solicitud
El afiliado, pensionista o jubilado que desea la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas) ingresará a la página web del IESS con el usuario y clave del afiliado:
www.iess.gob.ec => Asegurados => Afiliados => Ingresar con el número de cédula y clave personal =>Solicitud Extensión de cobertura
Encontrará en la izquierda el menú Extensión de Cobertura de Salud / Solicitud de Extensión de Salud para Cónyuges/Hijos.
Puntos de Ayuda e información
En los Centros de Atención Universal de las Direcciones Provinciales del IESS o agencias administrativas a escala nacional los solicitantes podrán recibir ayuda de manera segura.
Si él o la dependiente cumplen con los requisitos y precalifica para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud, si desea imprime la solicitud.
Aprobada la solicitud se iniciará la recaudación del aporte.
Para tener derecho a los servicios y prestaciones de salud, en caso de enfermedad, los dependientes deben esperar tres meses de aportes consecutivos y para maternidad, doce meses de aportes consecutivos e ininterrumpidos.
Solo en caso de emergencia el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud.