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Los trabajadores son protegidos con prestaciones económicas y de salud
Desde el primer día de sus labores, los afiliados al IESS, a través de su Seguro de Riesgos del Trabajo, están protegidos mediante prestaciones económicas y de salud, en caso de que sufran un accidente de trabajo.
El afiliado que a causa de un accidente en su actividad laboral y, como consecuencia de éste, sufra una lesión corporal, perturbación funcional e inclusive la muerte inmediata o posterior; o durante el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa; tiene derecho a:
Atención médica, farmacia, quirófano, hospitalización, rehabilitación, reinserción laboral; provisión o renovación de prótesis y acciones de prevención y salud en el trabajo.
Además, si se encuentra impedido de realizar su actividad productiva, sea de forma temporal o permanente, también gozará de:
Pensiones, subsidios, e indemnizaciones que se pagan mensualmente.
Están protegidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, el trabajador en relación de dependencia, los autónomos: el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, y los demás afiliados al Seguro General Obligatorio. No reciben los beneficios de este Seguro los afiliados voluntarios y los del Seguro Social Campesino.
Para que el trabajador goce de estos derechos, el empleador tiene la obligación de registrar el "Aviso de Entrada", de sus trabajadores en el portal: www.iess.gob.ec/empleador, desde el inicio de labores.
El empleador debe llenar, firmar y presentar los avisos de enfermedad profesional y accidente laboral en un plazo de 10 días desde el hecho.