Empleadores del Sector Público

PAGO DE APORTES DE SERVIDORES PUBLICOS
 

Para el  pago de aportes al IESS de los servidores del sector público, desde el mes de enero de 2013, se tomará en cuenta la fecha que el afiliado ingresa a laborar; igualmente pagará los aportes hasta la fecha que registró el aviso de salida en el sistema de historia laboral.

En la actualidad  y hasta diciembre de 2012,  un servidor del sector público que ingresa  a laborar en cualquier fecha  de mediados del mes aporta desde el mes siguiente; asimismo cuando se retira del trabajo los primeros días del mes, paga los aportes por el mes completo.

A partir de Enero de 2013, los aportes de los servidores del Sector Público amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, se pagarán desde el primer día hasta el último día de labor, según lo dispone la Ley de Seguro Social, Artículo 73

"Art. 73.- INSCRIPCION DEL AFILIADO Y PAGO DE APORTES.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal."

La Procuraduría General del IESS, a través del oficio 64000000-4255 de 2012-07-23 emitió el siguiente criterio jurídico respecto a la aplicación del mencionado Artículo, el mismo que es acogido por el Director General:

  • "Los trabajadores de los Bancos Privados y Compañías de Seguro Privado, al encontrarse sujetos al Código del Trabajo, tienen el mismo tratamiento dado por la Ley de Seguridad Social, a los trabajadores del sector privado".
  • "La norma legal no establece un régimen especial o de excepción; tanto los trabajadores del sector privado, como los servidores del sector público, deben cotizar sus aportaciones desde el primer día hasta el último laborado, y no por meses completos de calendario, sin perjuicio del pago de sus remuneraciones, en razón de que la protección debida por el Seguro General Obligatorio, se da en razón de las contingencias provenientes de la relación contractual o laboral".

    El sistema informático del IESS ha sido habilitado para que a partir del mes de enero de 2013, se cumpla con lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.

 

Biess
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