Y tienen derecho a:
Prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva
- Atención odontológica preventiva y de recuperación
- Asistencia médica curativa integral y maternidad
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
Prestaciones económicas:
- Subsidio de enfermedad y maternidad.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:
- Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
- Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
- Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
- Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
- Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
- Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
- Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
- La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta; y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.
- No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
- Certificación de No ser afiliado o beneficiario del ISSFA e ISSPOL.
- Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
- Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
- El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2 que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista, calificará el derecho a la cobertura de salud cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.
La solicitud de atención del afiliado del Seguro General la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica, sirve únicamente de insumo para la planificación administrativa-operativa y de financiamiento.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
- No tiene derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
- No cotiza para fondos de reserva.
Noticias
Comienzan auditorías del SGP
Desde este viernes 06 de junio, de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) inició las auditorías para comprobar la implementación e información proporcionada por las empresas del Ecuador, a través del Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGP), implementado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y su Seguro de Riesgos del Trabajo.
El proceso de auditorías puede tomar entre uno a tres días para comprobar los elementos y subelementos que conforman el SGP tales como Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión de Talento Humano y los Procedimientos Operativos Básicos. Cada uno de estos componentes tiene un porcentaje de valoración.
Hay que tomar en cuenta que en Gestión Administrativa se auditará temas como organización, planificación, mejoramiento continuo, entre otros. Este elemento tiene una valoración del 28% de la calificación total.
En Gestión Técnica se pone énfasis en la identificación, evaluación y medición de factores de riesgos, con una calificación del 20%.
En cuanto a la Gestión del Talento Humano, que involucra comunicación, capacitación, adiestramiento, incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores, esta tiene una evaluación del 20% del porcentaje total.
Finalmente, el elemento de Procedimientos Operativos Básicos, que aborda tópicos como la investigación de accidentes de trabajo, vigilancia de la salud de los trabajadores, planes de emergencia, auditorías internas y equipos de protección, tiene una valoración 32% del total.
Como parte de esta etapa se tiene planificado que aproximadamente 144 empresas sean auditadas por mes, lo que arroja una proyección de alrededor de 1.700 entidades auditadas en un año.
Las empresas serán seleccionadas de una muestra de las más de 6.000, cuyo número de trabajadores supera los 50.
A las empresas que cumplan con un porcentaje igual o mayor al 80% se les entregará el Certificado de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá vigencia de un año.
A aquellas empresas que no cumplan con el porcentaje se les concederá un tiempo de 90 a 180 días para que tomen los correctivos del caso. Luego de este período se realizará nuevamente el seguimiento y si no alcanzan el porcentaje exigido se procederá conforme la ley vigente.
Hay que recordar que el Sistema de Gestión de la Prevención implementado por el IESS a través del Seguro de Riesgo de Trabajo, está encaminado a brindar seguridad y salud ocupacional a los trabajadores contribuyendo al Buen Vivir de todos los ecuatorianos.