Y tienen derecho a:
Prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva
- Atención odontológica preventiva y de recuperación
- Asistencia médica curativa integral y maternidad
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
Prestaciones económicas:
- Subsidio de enfermedad y maternidad.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:
- Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
- Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
- Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
- Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
- Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
- Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
- Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
- La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta; y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.
- No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
- Certificación de No ser afiliado o beneficiario del ISSFA e ISSPOL.
- Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
- Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
- El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2 que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista, calificará el derecho a la cobertura de salud cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.
La solicitud de atención del afiliado del Seguro General la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica, sirve únicamente de insumo para la planificación administrativa-operativa y de financiamiento.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
- No tiene derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
- No cotiza para fondos de reserva.
Noticias
Hidrocefalia en adultos mayores se trata en Riobamba
El Hospital del IESS en Riobamba cuenta con 25 especialidades médicas, 8 quirófanos, terapias, rehabilitación física, atención de emergencia las 24 horas, laboratorio, entre otros servicios, pero una de las patologías más frecuentes que trata esta unidad es la hidrocefalia normotensiva en adultos mayores. De esta forma, el IESS sirve a un grupo especialmente vulnerable de Chimborazo.
La hidrocefalia normotensiva es la acumulación de líquido cefalorraquídeo en el cerebro, anomalía que se suele manifestar en adultos mayores (60-70 años). Al respecto, Luis Mármol, neurocirujano del hospital del IESS en Riobamba, indica que en la provincia de Chimborazo se registra una alta incidencia de neurocistecircosis y como complicación, en algunos pacientes, especialmente en los adultos mayores, esta afección deriva en hidrocefalia normotensiva.
El médico agrega que la hidrocefalia normotensiva es el exceso o gran cantidad de líquido cerebroraquideo que se produce en el cerebro y que nos es reabsorbido en la misma cantidad, por lo que se acumula. Esta enfermedad es causada, posiblemente, por infecciones o traumatismos, entre otras causas.
Mármol explica que en los adultos mayores no crece la cabeza, debido a que el cráneo se sella en la segunda década de la vida del ser humano, por lo que los síntomas que permiten determinar si el paciente padece de hidrocefalia normotensiva son: dificultad para caminar, pesadez en los pies y arrastrarlos al movilizarse; pérdida de control de esfínteres por lo que no puede retener la orina; presencia de demencia leve lo que provoca pérdida de memoria a corto plazo y cambios de ánimo.
A decir del especialista, este diagnóstico se reafirma con las evaluaciones y exámenes que se realizan al paciente a través del tomógrafo helicoidal de 16 cortes que utiliza rayos X y permite ver dentro del cuerpo humano.
Lamentablemente no hay cura para esta afección de salud, pero con el tratamiento quirúrgico se alivia la presión del cerebro, reparando la obstrucción del líquido y logrando, al mismo tiempo, disminuir los síntomas por lo que los pacientes pueden caminar con mayor firmeza, por ejemplo.
Finalmente, el doctor Mármol enfatiza que en el servicio de neurocirugía del Hospital del IESS en Riobamba existe una muy moderna infraestructura y equipamiento que permiten diagnosticar con mucha precisión y mejorar la calidad de vida del paciente adulto mayor mediante intervenciones quirúrgicas.