Cobertura
Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
Y tienen derecho a:

Prestaciones de salud:

  • Programas de fomento y promoción de la salud;
  • Acciones de medicina preventiva
  • Atención odontológica preventiva y de recuperación
  • Asistencia médica curativa integral y maternidad
  • Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
     

Prestaciones económicas:

  • Subsidio de enfermedad y maternidad.
Cobertura

El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:

  • Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
  • Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
  • Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
  • Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
  • Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
  • Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
  • Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
  • La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
     
*Extensión de cobertura

Para la extensión de  cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta;  y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.

Beneficios de la extención de la cobertura de las Prestaciones de Salud

El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de  la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.

Requisitos:
  • No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
  • Certificación de No ser afiliado o beneficiario  del ISSFA e ISSPOL.
  • Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla  indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
  • Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
  • El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2  que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
     
Solicitud y documentos

Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista,  calificará el derecho a la cobertura de salud  cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.

Afiliado del Seguro General

La solicitud de atención del afiliado del Seguro General  la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.

Afiliado voluntario

Para solicitar la extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

Pensionistas

Para solicitar la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

 

Enfermedades catastróficas

Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años  padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se  negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica,  sirve únicamente de insumo para la  planificación administrativa-operativa y de financiamiento.

 

Para los dependientes cónyuges/convivientes e hijos menores de 18 años la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud NO CUBRE contingencias de:
  • Riesgos del trabajo.
  • Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
  • No tiene derecho a  subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
  • No cotiza para fondos de reserva.
     

 

Noticias Noticias

IESS capacita a empresas privadas sobre aplicación de la Ley para la promoción del trabajo juvenil

Quito, enero 09 de 2016

Boletín de Prensa N.002

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  (IESS) inició capacitaciones en empresas privadas sobre la aplicación de la Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada laboral, cesantía y seguro de desempleo, entre otras prestaciones y beneficios que reciben los asegurados.

Con el objetivo de informar sobre estos temas de interés para afiliados y empleadores, funcionarios del área de Afiliación y Cobertura del IESS capacitaron sobre los beneficios de esta Ley al personal que labora en la empresa del Grupo  KFC en Quito.

En la capacitación se abordó la vinculación laboral a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad con la finalidad de impulsar el trabajo  juvenil en relación de dependencia, garantizar el acceso al primer empleo y fortalecer sus destrezas y conocimientos.

Se explicó que el pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Estado hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por 1 año, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Es decir del porcentaje de aportación al IESS del 20.60 %, el afiliado aporta el  9.45% y el 11.15 que corresponde al empleador, lo asume el Estado.

Si el sueldo fuera superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador; como también, si el número de trabajadores es superior al 20%  de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal la asumirá el empleador. 

También se informó acerca de la licencia o permiso sin remuneración por maternidad o paternidad, misma que tiene una duración de 3 meses y de manera voluntaria  9 meses  adicionales, dentro de los primeros doce meses de vida del infante.

Se indicó que durante los 3 días posteriores a la terminación del periodo de licencia,  el padre o madre podrán solicitar los fondos de cesantía que tuvieran acumulado por 2 años (24 aportaciones), mismos que serán entregados el día 61, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Las próximas capacitaciones se realizarán en el mes de febrero en Quito al personal del swissotel y del hotel Plaza Grande sobre  prestaciones que brinda el IESS. Se continuará capacitando en otras empresas privadas de Pichincha y del resto de provincias del país.

 El IESS, mejor que nunca