Cobertura
Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
Y tienen derecho a:

Prestaciones de salud:

  • Programas de fomento y promoción de la salud;
  • Acciones de medicina preventiva
  • Atención odontológica preventiva y de recuperación
  • Asistencia médica curativa integral y maternidad
  • Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
     

Prestaciones económicas:

  • Subsidio de enfermedad y maternidad.
Cobertura

El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:

  • Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
  • Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
  • Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
  • Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
  • Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
  • Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
  • Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
  • La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
     
*Extensión de cobertura

Para la extensión de  cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta;  y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.

Beneficios de la extención de la cobertura de las Prestaciones de Salud

El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de  la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.

Requisitos:
  • No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
  • Certificación de No ser afiliado o beneficiario  del ISSFA e ISSPOL.
  • Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla  indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
  • Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
  • El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2  que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
     
Solicitud y documentos

Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista,  calificará el derecho a la cobertura de salud  cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.

Afiliado del Seguro General

La solicitud de atención del afiliado del Seguro General  la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.

Afiliado voluntario

Para solicitar la extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

Pensionistas

Para solicitar la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

 

Enfermedades catastróficas

Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años  padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se  negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica,  sirve únicamente de insumo para la  planificación administrativa-operativa y de financiamiento.

 

Para los dependientes cónyuges/convivientes e hijos menores de 18 años la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud NO CUBRE contingencias de:
  • Riesgos del trabajo.
  • Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
  • No tiene derecho a  subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
  • No cotiza para fondos de reserva.
     

 

Noticias Noticias

IESS propone la remisión de deudas por mora patronal

El Presidente del Consejo Directivo del IESS, Richard Espinosa compareció en la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional para presentar el proyecto de "Remisión de intereses, multas y recargos al IESS", para que sea incluido en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas, y la Inversión Extranjera, con lo que se busca reducir la mora patronal y facilitar el cumplimiento de pago de convenios de purga de mora, mediante condonación de deudas al Seguro Social en un período de hasta 120 días.
 
"Es un ganar, ganar para todos, ya que el cobro de multas representa altos costos administrativos para el IESS, y por otra parte, podrán ser condonados  intereses de mora que se arrastran desde el 2011. Es una manera de darle un respiro a los empleadores y beneficiar a los afiliados", señaló el Presidente del IESS, Richard Espinosa.
 
La propuesta tuvo una gran acogida por los asambleístas de la Comisión de Desarrollo Económico. "Esto es una buena oportunidad para empleadores, que lastimosamente no pudieron pagar un mes y los interese fueron creciendo, perjudicando a su negocio o empresa, por esto pediré que esta propuesta sea incluida en la Ley y felicito al IESS por esta iniciativa", indicó el asambleísta Omar Juez.
 
Quienes pueden acceder a estos beneficios son empleadores voluntarios, privados, microempresarios, empleador doméstico, de la construcción y la pequeña industria que suman más de 162.000 beneficiarios directos y más de 350 mil afiliados, quienes podrán acceder nuevamente a los servicios del IESS que por la mora de sus empleadores estaban suspendidos.
 
Con este proyecto se propone que cualquier deuda que mantienen los empleadores por mora patronal con el IESS pueda ser cancelada en dos períodos: hasta 60 días el 100% del capital más el 1% del interés (con lo que se condona el 99% del interés por mora), y hasta los 120 días el 100% del capital más el 50% del interés (con lo que se condona el 50% de los intereses).
 
Los empleadores que mantengan obligaciones con el IESS como: planillas de mora, glosas, acuerdos administrativos, convenios de purga de mora, títulos de crédito y obligaciones impugnadas podrán acceder a este beneficio.
 
Wimper Oñate asambleísta, también señaló que esta propuesta será de gran beneficio, sobre todo para los microempresarios, por lo que se debería incluir inmediatamente, ya que los intereses, multas y moras, muchas veces llegan a ser más altos que el capital.
 
Juan Carlos Cassinelli, sostuvo que la propuesta del IESS definitivamente es beneficiosa para la capitalización adecuada de los empresarios y para el IESS, "me parece totalmente positiva la propuesta, creo que está completamente contextualizada y se aplica dentro de esta ley de alianzas público privadas", señaló el asambleísta.
 
Esta propuesta será analizada por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa para incluirla en el debate de la ley.