Cobertura
Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
Y tienen derecho a:

Prestaciones de salud:

  • Programas de fomento y promoción de la salud;
  • Acciones de medicina preventiva
  • Atención odontológica preventiva y de recuperación
  • Asistencia médica curativa integral y maternidad
  • Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
     

Prestaciones económicas:

  • Subsidio de enfermedad y maternidad.
Cobertura

El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:

  • Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
  • Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
  • Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
  • Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
  • Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
  • Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
  • Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
  • La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
     
*Extensión de cobertura

Para la extensión de  cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta;  y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.

Beneficios de la extención de la cobertura de las Prestaciones de Salud

El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de  la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.

Requisitos:
  • No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
  • Certificación de No ser afiliado o beneficiario  del ISSFA e ISSPOL.
  • Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla  indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
  • Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
  • El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2  que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
     
Solicitud y documentos

Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista,  calificará el derecho a la cobertura de salud  cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.

Afiliado del Seguro General

La solicitud de atención del afiliado del Seguro General  la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.

Afiliado voluntario

Para solicitar la extensión de la cobertura de  las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

Pensionistas

Para solicitar la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.

 

Enfermedades catastróficas

Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años  padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se  negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica,  sirve únicamente de insumo para la  planificación administrativa-operativa y de financiamiento.

 

Para los dependientes cónyuges/convivientes e hijos menores de 18 años la extensión de  la cobertura de  las prestaciones de salud NO CUBRE contingencias de:
  • Riesgos del trabajo.
  • Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
  • No tiene derecho a  subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
  • No cotiza para fondos de reserva.
     

 

Noticias Noticias

Las citas médicas en el IESS ahora son más rápidas

Con la implementación del sistema CITA SEGURA los afiliados, jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social reciben una atención más ágil y oportuna.

En lo que va del mes de marzo existe un 64,36% de agendas de hasta 6 días y un 78,09% hasta 10 días.

Adicionalmente, se ha registrado un incremento del 20% de agendamientos, debido a que se aplicó una  nueva distribución de agendas de primer nivel de atención.

Así, entre el  5 y el 12 de diciembre pasado se gestionaron 261.107 citas; entre el 5 y el 12 de enero, 311.577; entre el  5 y 12 de febrero, 350.124 y entre el 5 y el 12 de marzo 420.378 citas gestionadas.

Estos niveles de distribución serán analizados hasta el 30 de marzo y, de ser el caso, se hará un nuevo ajuste según la demanda y las necesidades de la Dirección de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Desde el 1 de marzo pasado está en operación "Cita Segura", servicio en el que laboran 1.000 operadores, distribuidos en dos grupos de 500 en Quito y Guayaquil, quienes a su vez son divididos en 3 turnos de atención; el mayor número labora en las horas pico.

Los usuarios del IESS pueden acceder a través de la línea telefónica 140, sea convencional o celular y el 1-800-100 000 sin costo a nivel nacional. Allí ¿de acuerdo con sus requerimientos- pueden seleccionar de entre las siguientes opciones:
 

1. Agendamiento

2. Cancelación, modificación y confirmación de citas

3. Asistencia médica telefónica

4. Información general (Interactivo)

El IESS tiene previsto realizar una campaña de llamadas a 174.870 afiliados que tienen cita médica agendada entre el 17 y el 31 de marzo, con la finalidad de ofrecerles una cita médica más cercana.

Con la contratación de los 288 médicos se reducirá el número de días en los que se les asignó la cita médica.

Me siento muy afortunado y agradecido con el hospital del IESS, con sus médicos, ya llevo casi 10 años de trasplantado, cumplo rigurosamente las instrucciones de los médicos y llevo una vida sana; inclusive mi espíritu ha mejorado.

Si me permite quisiera recomendar a la gente que se haga un chequeo para ver cómo están funcionando sus riñones, ya que es una enfermedad que no presenta síntomas;  sean disciplinados, eso es quererse uno mismo", concluyó.