Acuerdos y convenios de pagos con el IESS facilitan el pago de obligaciones patronales pendientes
Quito, 8 de enero de 2021
Los 24 directores provinciales participaron, este viernes 8 de enero, en la Socialización de la reforma a la Resolución 625, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
En la jornada organizada por la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, su titular, Pedro Caicedo, informó que la normativa es de aplicación inmediata y brinda facilidades a los empleadores para el pago de sus obligaciones patronales pendientes. Los empleadores, en esta etapa transitoria, tienen 180 días para presentar una solicitud y acogerse a estos beneficios.
Según la normativa aprobada por el Consejo Directivo el 31 de diciembre de 2020, amplía el plazo hasta 36 meses, en los Acuerdos de Pagos Parciales; además, podrán solicitar otra extensión del término, en caso del no pago de dos dividendos consecutivos. La primera solicitud será automática y, la segunda, es necesario, pedir al director provincial.
En este caso ingresan obligaciones en estado glosas y títulos de crédito previo al sorteo del abogado, pudiendo desistir de las obligaciones impugnadas para incluirlas en el acuerdo; y, deben pagar el interés por mora y retenciones en la cuota inicial.
En relación a los convenios de purga de mora, se amplió el plazo hasta 10 años, con la posibilidad de pedir una extensión de plazo de pago de los dividendos por dos ocasiones. En convenios hasta 7 años, la garantía es del 125%; y, en los mayores a 7 hasta 10 años, es del 140%. Ingresan en estos convenios las obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados, exceptuando las impugnadas pudiendo desistir de la impugnación para incluirlas en el convenio.
Tanto para acuerdos como para convenios, deben encontrase al día en obligaciones de préstamos quirografarios e hipotecarios con el Biess.
Las facilidades de pago aprobadas por el IESS, brinda la posibilidad que el empleador cancele sus obligaciones pendientes a un mayor plazo y los afiliados recuperen su derecho a todas las prestaciones y servicios de la seguridad social.