El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado de las enfermedades profesionales

Quito, 25 de junio de 2019

El Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), protege a los afiliados y al empleador contra toda contingencia originada por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las enfermedades profesionales u ocupacionales son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador; esta puede ser originada por el resultado de la exposición a factores de riesgos, las cuales, podrían producir o no incapacidad laboral.

En caso que el afiliado tenga una enfermedad profesional  u ocupacional, puede acceder al derecho de las prestaciones, siempre que acredite, por lo menos, seis aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta días inmediatos anteriores consecutivos, previo al diagnóstico médico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional.

El trabajador deberá disponer del diagnóstico médico ocupacional, donde se verifique la presencia de signos y síntomas relacionados, ante una posible enfermedad profesional. De igual manera, se ejecutará el estudio de exposición a factores de riesgos laborales, donde se realizarán mediciones, análisis y evaluaciones a las que está expuesto el afiliado.

Para acceder a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, el empleador tiene la obligación de registrar el aviso de posible enfermedad profesional de su trabajador, en un plazo de diez días laborables, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial (DMPI), por parte del médico de la empresa, médico privado o de las unidades de salud del IESS.

El aviso se realiza en línea mediante nuestra página web www.iess.gob.ec, en el campo Empleador, en el siguiente enlace https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/principal.jsf. También, el afiliado fue notificar la existencia de la enfermedad laboral en el siguiente link https://www.iess.gob.ec/afiliado-web/pages/principal.jsf.

Una vez calificada la enfermedad profesional, por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal "CVIRP", y si ésta genera secuela incapacitante, el afiliado recibirá una prestación económica, de acuerdo al tipo y grado de incapacidad.