Empleadores deben comunicar al IESS avisos de entrada y salida
Dentro de los tres días siguientes al cese del trabajador, el empleador está en la obligación de comunicar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) los avisos de salida; y el aviso de entrada debe hacerlo en los 15 primeros días, a través del portal web institucional www.iess.gob.ec. Esto con el objetivo de no causar inconvenientes en diferentes trámites y prestaciones.
La falta oportuna de estos avisos ocasiona retrasos en los diversos trámites del IESS, generando glosas de aportes, préstamos quirografarios o fondos de reserva, y paralizando otras prestaciones en perjuicio tanto de empleadores como de asegurados.
Para estos trámites y más servicios en línea, el IESS aplica herramientas tecnológicas como el portal web www.iess.gob.ec que evita a los usuarios acudir en persona a las oficinas del IESS, con lo que se promueve un ahorro de tiempo y dinero.
A los empleadores que no registraron el aviso de salida, el sistema de historial laboral continúa generando planillas que aparecen en mora y que si no son justificadas les corresponde pagar con multas e intereses.
Cuando el empleador no comunica el aviso de entrada o salida, se afecta a los afiliados y sus dependientes, pues ello impide que puedan recibir sus prestaciones y servicios oportunamente, o, en algunos casos, los reciben solo parcialmente hasta que el empleador solucione el inconveniente.
Por ejemplo, uno de los requisitos para acogerse a las jubilaciones del IESS es tener registrado en el sistema de historia laboral del portal web institucional, el aviso de salida.
El Art. 73 de la Ley de Seguridad Social vigente establece que el empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y dar aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la separación del trabajador u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.