Trabajadores del sector público y privado tienen derecho a fondo de reserva

El Código del Trabajo (CT) y la Ley del Servidor Público (LOSEP) establecen que el empleador debe pagar mensualmente a sus empleados, por fondo de reserva, el 8,33% del salario o remuneración que percibe el empleado o trabajador, a partir del segundo año de trabajo en la misma entidad.

Desde agosto de 2009, con las reformas a la Ley de Seguridad Social, el afiliado al IESS es quien decide si el fondo de reserva lo recibe conjuntamente con su salario mensual o si lo ahorra en el IESS. Para la segunda opción es necesario que el afiliado registre la "solicitud de acumulación", disponible en el portal web de la institución, en la sección ¿Afiliados' de servicios en línea.

El pago de fondo de reserva es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia, que se hace efectivo después de que ha cumplido el primer año de trabajo para un mismo empleador, según lo establece el capítulo 11, artículo 196, del Código del Trabajo; y el Art. 269 del Reglamento de la LOSEP.

El plazo que tiene el empleador para depositar el fondo de reserva en el IESS es el mismo que tiene para pagar los aportes: entre los 15 primeros días del mes siguiente al trabajado. Si no cancela ese monto dentro de este plazo, el empleador cae en mora y tiene que pagar multas más intereses, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social.

IESS devuelve fondo de reserva acumulado durante mínimo tres años

Para que el afiliado retire el fondo de reserva depositado en el IESS, tiene que registrar mínimo 36 pagos mensuales (tres años). El IESS devuelve al afiliado el 100% de los fondos de reserva acumulados, que incluye el capital que fue depositado por el empleador en el IESS más los intereses de rendimiento.

El afiliado puede consultar el estado de sus fondos de reserva ingresando al portal del IESS www.iess.gob.ec en servicios en línea de la sección ¿Afiliados'. Allí se escoge el ítem ¿Fondos de Reserva' y se ingresa al sistema con número de cédula y clave del afiliado.

El monto del fondo de reserva es la primera garantía para el préstamo quirografario y, dependiendo del monto del crédito, como segunda garantía se gravan los valores de la cesantía.

Igualmente, con los valores del fondo de reserva se puede pagar el préstamo quirografario cruzando cuentas, directamente desde el portal web del IESS, en la sección ¿Afiliado', opción servicios en línea, préstamo quirografario.

El reclamo por la falta de pago del fondo de reserva tiene que presentarlo el afiliado al empleador en primer lugar, y posteriormente al IESS.