Servicios de Salud
A. Enfermedad

Protege a través de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.

Requisitos:
 
  • Los afiliados  de tiempo completo y del régimen obligatorio y voluntario, deben tener abonado mínimo tres meses de aportes continuos, antes del inicio de la enfermedad. El trabajador a tiempo parcial, 3 registros continuos de aportación antes del inicio de la enfermedad.
  • Los jubilados que reciben pensiones no  requieren de tiempo de espera para ser atendidos en caso de enfermedad.
  • Las beneficiarias de montepío no afiliadas al IESS con el pago del 4,15% mensual del monto de su pensión, luego de aportar seis meses.

Afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo.

Cuando exista responsabilidad patronal, el afiliado(a) será  atendido en los establecimientos de salud del IESS o prestadores externos de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria y el empleador será quien asume el costo de la atención, de acuerdo con el tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

B. Maternidad

Es la atención médica especializada para la afiliada durante el embarazo, parto y puerperio.

Las afiliadas tienen derecho a:

  • Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal.
  • El parto y puerperio.
  • Al subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (para la mujer trabajadora).
  • Asistencia médica preventiva y curativa del hijo/hija, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, hasta los  18 años de edad.
  • Las afiliadas de instituciones públicas tienen derecho a 2 horas de permiso por lactancia durante 12 meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. Las afiliadas de empresas privadas, tienen derecho a 2 horas de lactancia hasta que el niño/niña cumpla los 12 meses de nacido/a.
Requisitos:
  • Para asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal  se requiere de 3 meses de aporte
  • Para la cobertura de parto y puerperio se requiere de 12 meses de aporte.

Licencia de paternidad

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal cancelada por parte del empleador; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.

Casos especiales:
  • Cuando el hijo/hija nace prematuro y necesita cuidado especial, la licencia por paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más por parte del empleador.
  • Cuando fallece la madre durante el parto o mientras se encuentre con licencia por maternidad, podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

C. Atención de emergencia
 
 

La atención de emergencia es el servicio que el Seguro General de Salud Individual y Familiar ofrece cuando el asegurado con derecho presenta una contingencia de gravedad que afecte a su salud, con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física.

Quien califica la condición de emergencia del paciente será siempre el profesional médico, basado en la calificación internacional de emergencias denominado "Triaje".

Se autoriza la cobertura para los casos de pacientes que se ajusten a los criterios de prioridad I y II del "Triaje de Manchester Modificado".

  • Prioridad I: Pacientes con alteración Súbita y crítica del estado de salud. Riesgo inminente de muerte. Requiere atención inmediata en la unidad de choque y reanimación.
  • Prioridad II: Pacientes portadores de cuadro súbito, agudo con riesgo de  muerte o complicaciones serias cuya atención debe realizar en un tiempo de espera no mayor e igual a 10 minutos desde su ingreso

Notificación y documentos

El asegurado, por si o por interpuesta persona, o el prestador del servicio que atendió la emergencia, tendrá como plazo para notificar la misma a la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud, según la región adscrita a su domicilio, 3 días hábiles después de ocurrido el hecho, para que sea cubierta por el IESS.

Se deberá presentar los siguientes documentos:

  • Oficio de la notificación de la emergencia a la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud.
  • El formulario #008 de Historia Clínica Única, entregado por la Clínica u Hospital.

El IESS cubre los gastos de accidentes u otra patología solo después de que el Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) o Seguro Privado, haya cubierto el gasto y se requiera cubrir las diferencias derivadas de la atención, conforme al Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

D. Certificados médicos

La atención de emergencia es el servicio que el Seguro General de Salud Individual y Familiar ofrece cuando el asegurado con derecho presenta una contingencia de gravedad que afecte a su salud, con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física.

Certificados médicos en el Ecuador Certificados médicos del extranjero

El certificado médico es emitido por el  profesional médico del IESS de la unidad médica donde recibió la atención el asegurado o dependiente.

Si el afiliado fue atendido por un médico particular, deberá  revalidar el certificado médico, de enfermedad, maternidad  o reposo en el establecimiento de salud del IESS más cercano a su lugar de trabajo o vivienda. (Las Unidades de Tercer nivel no gestionan la validación de certificados: Hospital Carlos Andrade Marín, Hospital Teodoro Maldonado Carbo, Hospital José Carrasco Arteaga).

El certificado médico particular debe estar redactado en computadora y en hoja membretada del médico, hospital o clínica particular. En dicho documento debe constar la siguiente información:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombres y apellidos completos del afiliado/afiliada como consta en la cédula de ciudadanía.
  • Número de cédula.
  • Diagnóstico (con codificación CIE10).
  • El número de días de reposo debe escribirse en número y letras. Ej. "Se necesita cinco (5) días de reposo". 
  • Nombre y apellidos completos del médico, y firma del médico.
  • Sello del médico donde conste el código de afiliación al MSP, nombres y apellidos y especialización.

Certificados sin tachones

No se aprobarán certificados médicos/reposo ilegibles, con tachones, manchones, borrones y/o enmendaduras.

Los afiliados que residen en Ecuador y son atendidos en el exterior, presentarán el certificado médico original, debidamente legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país correspondiente. Este será validado por la máxima autoridad de la Unidad Médica del IESS de mayor complejidad, que exista en la provincia en que reside el afiliado, hasta 8 (ocho) días luego de su retorno al Ecuador, o a su vez debe acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea apostillado.

Para solicitar el subsidio por enfermedad, el certificado médico obtenido en el extranjero deberá ser revalidado de igual forma, por el director de la unidad médica del IESS o su delegado médico en el plazo de hasta 15 días luego del retorno al país.

 

Responsabilidades:
 
DEL USUARIO
  • Confirmar en la página web del IESS, que el certificado médico esté ingresado (para ello debe haber obtenido previamente la clave de afiliado digital en el portal web del IESS).
  • Verificar la información en la página web sobre cómo funciona el Seguro de Salud del IESS.
  • Presentar el certificado médico en el tiempo normado (8 días después de haber terminado la incapacidad).
DEL EMPLEADOR
  • Solicitar el certificado médico autorizado por el IESS, dentro de los plazos establecidos en el código de trabajo: 3 días para justificar su ausencia.
DEL MÉDICO
  • Emitir el certificado médico inmediatamente después de haber realizado la consulta al afiliado (El certificado médico es un documento público y está sujeto a procesos de auditoría. El incumplimiento de la norma implica sanciones legales).
  • Cumplir con el formato establecido.
E. Agendamientode citas por Call Center y vía web
 
Para acceder al sistema de salud del IESS el usuario debe llamar al 140 o ingresar al link de agendamiento de citas médicas en la página web del IESS, con su cédula y contraseña,  en donde se le proporcionará una cita conforme la prestaciones de Primer Nivel:
  • Medicina Familiar,
  • Medicina General,
  • Pediatría,
  • Ginecología,
  • Psicología

Cuando no exista cita médica de especialidad disponible en ese momento, el asegurado deberá llamar al número 140 para obtener la cita médica. En estos casos, el sistema sólo puede agendar citas hasta 5 días subsiguientes a la llamada del asegurado.

El afiliado y los beneficiarios con derecho, podrán acceder a otros niveles de complejidad del sistema de servicios de salud desde el primer nivel de atención, si su problema de salud así lo requiere, esta será asignada desde la unidad médica en donde fue atendido inicialmente conforme el proceso de referencia, derivación, contrarreferencia,  según lo establecido por el Ministerio de Salud, respetando el siguiente orden de prelación:

  • Establecimientos de salud de la red interna del IESS
  • Establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud (MSP, ISFFA, ISSPOL).
  • Establecimientos de salud de la Red Privada Complementaria.
Requisitos
  • La Unidad de Gestión de pacientes de los establecimientos de salud es la encargada de proporcionar la información y documentos que se necesitan para el procedimiento de referencia, derivación y contrarreferencia.
F. Subsidios

El Seguro de Salud dentro de sus prestaciones económicas otorga un subsidio monetario cuando el afiliado está incapacitado para el trabajo debido a las contingencias de enfermedad, enfermedad catastrófica o maternidad.

SUBSIDIO POR ENFERNEDAD SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Se paga a partir del cuarto día de incapacidad producida por enfermedad no profesional y  hasta por 182 días.

Requisitos:

  • Tener registrada y autorizada la cuenta bancaria del afiliado o afiliada en las oficinas de atención universal de cada Dirección Provincial del IESS, según su domicilio o lugar de trabajo.
  • Tener un certificado médico de reposo.
  • Cumplir con 180 días de aportación contínua dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la enfermedad, o 189 días de aportación contínua dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
  • El reposo médico debe estar registrado en el sistema informático de subsidios por parte del funcionario responsable en cada unidad médica del IESS.
  • Cuando el reposo ha sido dado por un médico particular, el afilado/afiliada o su delegado deberá revalidar el certificado médico en el dispensario del IESS más cercano. Este proceso de validación deberá realizarse hasta 8 (ocho) días laborables  después de terminada la incapacidad.

Cobertura:

Afiliados del  Sector Público:

De acuerdo al art. 27 de la LOSEP "Licencia con remuneración", toda servidora o servidor público tiene derecho a licencia con remuneración en los siguientes casos:

a.- Por enfermedad física o psicológica, debidamente comprobada para la realización de sus labores, hasta por 3 meses, e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación.

b.- Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por 6 meses.

Subsidios  funcionario público

  • 1. Al afiliado del sector público se paga el subsidio a partir del 91avo día de descanso hasta completar 182 días de subsidio, siempre que se encuentren registrados en un mismo año fiscal al que correspondan los reposos y estos sean continuos, es decir que no registren interrupción.
  • 2. De no ser continuos los certificados médicos, se realizará una solicitud por cada evento.

Subsidios al empleado privado 

Los afiliados que trabajan en el sector privado deben registrar su cuenta bancaria en el servicio de atención universal.

Afiliados del  Sector Privado

Los empleados  amparados por el Código de Trabajo tienen derecho a un subsidio de 185 días, de los cuales los tres primeros días son pagados por el Empleador, y a partir del cuarto día son cubiertos por el IESS.

Revalidación de certificados médicos particulares:

El asegurado está obligado a concurrir al dispensario médico más cercano del IESS para solicitar la revalidación del certificado de reposo entregado por un médico particular dentro de los 8 días laborables siguientes al terminar  el descanso médico concedido.

El médico del IESS autorizará el descanso médico y remitirá el documento al nivel administrativo de registros de reposo médicos para que a su vez sean ingresados al sistema de pago automático de subsidios, de igual forma que los producidos en cada unidad médica.

Pago de Subsidio

El sistema de pago automático de subsidios registra los descansos médicos, califica el derecho, realiza el cálculo del valor de esta prestación monetaria, y  acredita el valor de la prestación a la cuenta bancaria personal del afiliado. No se acreditará a cuentas compartidas y en el caso de cooperativas de ahorro y crédito estas entidades financieras deberán confirmar el pago.

Las afiliadas reciben el subsidio por maternidad durante 12 semanas desde la fechas de parto. Si la paciente da a luz en una casa de salud privada deberá proceder con el trámite de validación en el Dispensario del IESS más cercano. (Se deberá anexar el formulario de Nacido vio o en su defecto la partida de Nacimiento).

Tienen derecho:

  • Las afiliadas bajo relación de dependencia.

Requisitos

  • Las afiliadas cotizantes para el subsidio de maternidad deberán registrar 12 aportes de 30 días consecutivos para que se proceda a la entrega de la prestación económica.

Aborto o parto prematuro

Para efectos del subsidio en dinero, el aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerarán como casos de enfermedad general debidamente certificada por el médico tratante.

Sector Público.

La afiliada  que trabaja en instituciones públicas no recibe subsidio por maternidad, ya que la institución pagará su remuneración completa  durante las doce semanas de reposo. La afiliada deberá notificar a Talento Humano con los documentos habilitantes. (Partida de nacimiento y certificado médico).

 

F. Sectorización

Es el sector o ubicación dónde se encuentra la unidad médica del IESS,  de acuerdo con el área de influencia.  

Conozca los establecimientos de salud del IESS según su zona de adscripción y los servicios que brinda.

Cartera servicios CCQAHD Y CES

LISTADO DE UNIDADES Y CARTERA DE SERVICIOS

 

Horarios de atención

HB ANCÓN

HB CHONE

DURÁN

GUARANDA

ESMERALDAS

LATACUNGA

HE CARLOS ANDRADE MARIN

HE TEODORO MALDONADO CARBO

HE JOSÉ CARRASCO ARTEAGA

HG AMBATO

HG BABAHOYO

HG CEIBOS

HG IBARRA

HG MACHALA

HG MANTA

HG MANUEL YGNACIO

HG PORTOVIEJO

HG QUEVEDO

HG QUITO SUR

HG RIOBAMBA

Lista centros primer nivel

Listado de unidades de centros especializados

Listado de unidades médicas hospitalarias

Listado de unidades y cartera de servicios

G. Programa del adulto mayor

El IESS, preocupado por la calidad de vida de los jubilados y jubiladas, a través del Programa del Adulto Mayor, ofrece talleres de terapia ocupacional, socio-recreativas y de integración, orientados a la promoción, prevención y cuidado integral de la salud de los adultos mayores.

El Programa del Adulto Mayor se encuentra realizando actividades en todas las provincias del Ecuador destinadas a las jubiladas y los jubilados del IESS.

Estas actividades son programadas desde cada una de las Coordinaciones Provinciales del Adulto mayor con la participación de los propios jubilados y jubiladas, bajo los lineamientos establecidos desde la Dirección General de Salud.

Antes de iniciar cualquier programa, se evalúa el estado de salud del jubilado y jubilada, lo que permite determinar qué tipo de actividad es la más conveniente.

Los jubilados del IESS  interesados en participar del Programa del Adulto Mayor deben acudir a los Centros de Atención al Adulto Mayor CAAM o Unidades de Atención Ambulatoria más cercanas a su domicilio.

 

Conozca las actividades programadas en el Programa del Adulto Mayor del IESS:

Ver Adulto mayor.pdf