Afiliación Obligatoria

Están obligados a la afiliación al Seguro Social todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.

El empleador público o privado registrará en el IESS la afiliación a sus trabajadores desde el primer día de labor hasta el último día efectivamente trabajado. 

En caso de no cumplirse la afiliación en este periodo, se sancionará este hecho como evasión de aportes.

El cálculo de aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se efectuará sobre todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, incluidos todos los ingresos regulares que perciba el trabajador. Si la afiliación del trabajador, se realizare por valores inferiores a los realmente percibidos, se sancionará este hecho como subdeclaración de aportes.