Convenio de Seguridad Social con el Reino de España 

  • Firmado el 4 de diciembre del 2009.
  • Entra en vigor el 1 de enero del 2011.
  • Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.

Prestaciones económicas por:

  • Maternidad
  • Incapacidad permanente
  • Jubilación por Vejez
  • Supervivencia (Muerte o Montepío)
  • Accidentes de trabajo o enfermedad profesional
  • Auxilio por defunción


En Ecuador:

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)

En España:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Instituto Social de la Marina (ISM) ¿ prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)



Jubilación por vejez
Jubilación por invalidez
Supervivencia ( muerte)


Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. 

Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 3 años. 

Prórroga: Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los tres años, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización) por un nuevo periodo, no superior a 2 años. 


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