Financiamiento

 

Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos:

 

  • El aporte del 0,35% de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia.
  • El aporte del 0.35% de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella y de los afiliados voluntarios.
  • La contribución financiera obligatoria del Estado del 0,30% sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.
  • El aporte del Estado del 0,40% de las pensiones.
  • La contribución obligatoria de los Seguro Públicos y Privados que forman parte del Sistema de Seguridad Social 0,5%
  • El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino.
  • La contribución anual equivalente a doscientos ochenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 288.000), que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino.
  • Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.