Seguro de Pensiones

¿QUIÉNES SON LOS PENSIONISTAS O JUBILADOS?

Es toda persona que cumple los requisitos a la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez, y de la pensión de montepío por viudez y orfandad, la cual tiene derecho a una pensión jubilar o de montepío por el Seguro General.

 
¿EN CUÁNTO TIEMPO APRUEBAN LA JUBILACIÓN?

La jubilación de vejez se otorga de manera inmediata al ingresar la solicitud, sin embargo, dependiendo de la fecha de ingreso de la misma y de la situación de pagos de sus aportes se puede otorgar hasta en un plazo promedio de 15 días.

Para el ingreso de la solicitud es imprescindible tener todos los aportes cancelados e incluyendo el o los aportes de los empleos donde cesa, se recomienda ingresar la solicitud hasta el 25 de cada mes, por efecto, al cierre contable de cada mes.

 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR VEJEZ?
 
 
Sin límite de edad 480 imposiciones o más 40 años de aportación o más.
60 años o más 360 imposiciones o más 30 años de aportación o más.
65 años o más 180 imposiciones o más 15 años de aportación o más.
70 años o más 120 imposiciones o más 10 años de aportación o más.
 
¿CÓMO GENERO LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN POR VEJEZ?

Ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados > Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por Vejez => Llenar información solicitada => Guardar solicitud. No es necesario entregar documentos físicos en las unidades de atención al usuario.

 
¿CUÁNTO VA A SER MI PENSIÓN AL JUBILARME?

Se orienta el procedimiento para el cálculo:

NOTA: De acuerdo a normativa vigente (Resolución C.D. 300) se establece pensiones mínimas y máximas, de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador (SBUM).

  • La base de cálculo de la pensión, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales aportó, obteniendo así el promedio mensual de los sueldos de los cinco (5) períodos anuales seleccionados.
  • El número de imposiciones totales registradas determinará el coeficiente para el cálculo de la renta, según tabla que se especifica en el Art. 13 de la Resolución C.D. 100 Cuantía de las Prestaciones.
  • Finalmente, el promedio de la remuneración se multiplica por el coeficiente y el valor resultante es la Renta Inicial.
 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ?

Las condiciones son las siguientes:

  • Para afiliados activos: deben cumplir como mínimo con 60 aportaciones.
  • Si es afiliado cesante: debe registrar como mínimo 120 aportes.
 
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ?
  1. Generar la Solicitud de Jubilación por Invalidez ingresando a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por Invalidez => Llenar información solicitada => Generar orden de Atención médica => Guardar solicitud => Imprimir Orden Médica.
  2. Con la Orden Médica acercarse a la Unidad Médica del IESS y solicitar cita médica con el Médico Evaluador de Invalidez.
  3. El resultado de los exámenes se remite al Comité Nacional Valuador, para la calificación correspondiente.
  4. La calificación por invalidez se basa en el resultado de la evaluación médica, de cuyo informe se pondera el grado de incapacidad para trabajar, determinado por el Comité Nacional Valuador (CNV).
  5. De calificarse la invalidez, se notifica al empleador a través de la afiliada que notifique el aviso de salida y a su vez el peticionario deberá confirmar en el sistema del IESS (página web) la aceptación de la jubilación.
  6. La Unidad de Pensiones genera el Acuerdo de Aprobación de la Jubilación.
 
¿SI NO ESTOY CONFORME CON EL ACUERDO DE JUBILACIÓN ENTREGADO PUEDO HACER ALGÚN TIPO DE RECLAMO?

A partir del momento de ser notificado se otorga el plazo de ocho (8) días laborables para poder realizar la respectiva apelación a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias.

 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD?

Una persona con discapacidad igual o mayor al 30% (según el carnet de discapacidad), independientemente de la edad, puede jubilarse, siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).
  • Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o más).
 
¿CÓMO OBTENGO MI ROL DE PENSIONISTA?
  1. Ingresar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Pensionista => Servicios en Línea => Dar clic en Rol de Pensión Jubilados.
  2. Digitar su número de cédula y la clave personal de Historia Laboral, dar clic en "Ingresar".
  3. Dar clic en "Obtenga su Rol".
  4. Señalar el año y mes que desea obtener en su informe. Dar clic en "Continuar".
  5. Escoger tipo de prestación: Jubilación por vejez, Jubilación por Invalidez o Viudez y Orfandad, Magisterio.
  6. Dar clic en "Continuar" e "Imprimir".

NOTA:

  • Para recibir el rol de pensión en su correo electrónico, debe registrar sus datos en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Afiliado => Historia Laboral => Digitar cédula y clave en "Información" => Dar clic en "Actualización de Datos".
  • El rol se genera a partir del 18 de cada mes.
 
¿PUEDO PAGAR LAS APORTACIONES QUE ME FALTAN PARA PODER JUBILARME?

Si usted está cesante y no tiene las aportaciones completas para la jubilación por vejez, usted puede afiliarse como voluntario o independiente bajo su propio RUC y seguir aportando los meses que faltan para el cumplimiento de las condiciones.

 
¿CÓMO PUEDO HACER PARA OBTENER UNA MEJORA DE PENSIÓN?

Se puede mejorar la pensión jubilar si reingresa a laborar, siempre y cuando cumpla con un mínimo de doce (12) aportes según la C.D. 100 Art. 14. La mejora se solicita por oficio a través de gestión documental dirigido a la Dirección del Sistema de Pensiones, solicitando una mejora jubilar siempre y cuando haya cumplido con las doce (12) imposiciones exigidas.

 
¿EN QUÉ FECHA SE CANCELAN LAS PENSIONES?

Las pensiones se cancelan hasta el día veinte (20) de cada mes.

 
ESTOY AFILIADO COMO VOLUNTARIO EN EL EXTERIOR Y CUMPLO CON LOS REQUISITOS ¿DEBO IR A ECUADOR PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR VEJEZ?

El trámite es en línea a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec), si cumple con los requisitos establecidos, no hay necesidad que se acerque personalmente.

 
¿CÓMO OBTENER EL CARNET DE JUBILADO O EL CERTIFICADO DE PENSIONISTA?

Actualmente ya no existe el carnet de jubilado o pensionista; se puede obtener un certificado de pensionista en línea, el cual permite verificar el registro del pensionista (jubilado por vejez, invalidez, discapacidad y beneficiarios de montepío) en el Sistema de Pensiones y la prestación económica que percibe.

Para obtener el certificado de pensionista debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Pensionistas => Certificado de Pensionista => Certificado de Afiliación al Seguro General => Cédula del Usuario => Tipo de seguro => Consultar.

 
¿PUEDO VOLVER A TRABAJAR DESPUÉS DE HABERME JUBILADO O CÓMO PUEDO MEJORAR MI PENSIÓN JUBILAR?
  • El jubilado de vejez y vejez por discapacidad puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución, excepto, durante los primeros doce (12) meses de jubilado en la empresa o institución donde cesó para calificar el derecho de su jubilación.
  • El jubilado de invalidez puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución siempre y cuando la Dirección del Sistema de Pensiones autorice el reingreso.
  • Para el caso de los jubilados que reingresen a laborar en el sector público deberán considerar lo expuesto en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público: Los jubilados podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.
  • Finalmente, deberán tomar en consideración que si el jubilado de vejez y vejez por discapacidad que reingresa a laborar puede ser sujeto al descuento del 40% de su pensiones siempre y cuando la pensión jubilar sobrepase el monto de la canasta Familiar Básica del año anterior.
 
¿CÓMO GENERO LA SOLICITUD DE MONTEPÍO?

Para solicitar montepío debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
  • Escoger la opción Asegurados => Pensionista => Servicios en Línea => Dar Clic en Viudez y Orfandad.
  • Digitar número de cédula de ciudadanía del solicitante => Clic en Ingresar => Clic en Viudez y Orfandad.
  • Escoger Ingreso de Solicitud.
  • Digitar número de cédula del solicitante y dar clic en lugar asignado.
  • Llenar los datos solicitados => Guardar solicitud => Imprimir solicitud y firmarla.
  • Imprimir la Lista de Documentos Requeridos.
  • Acercarse a los Módulos de Atención al Público del IESS y presentar los documentos solicitados.
 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA GASTOS FUNERALES?

Para la entrega del auxilio de funerales a través de reembolsos, deberá considerar los siguientes requisitos:

  • Copia de la Partida de Defunción.
  • Cédula del pensionista o afiliado fallecido.
  • Cédula del derechohabiente de montepío y a falta de estos de la persona que solicita el reembolso de los gastos funerales.
  • Facturas originales canceladas a nombre del familiar que realizó el pago, con el detalle de los servicios recibidos.
  • Copia legible de la cuenta bancaria o certificado bancario.
  • Imprimir y llenar el formulario de reembolso de gastos funerales.
 
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UNA PENSIÓN DE MONTEPÍO?

Conforme con el Art. 194. de la Ley de Seguridad Social, se acreditará derecho a pensión de viudez: La/El cónyuge del/la asegurado/a o jubilado/a fallecido/a; y, la persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión de hecho (legalmente declarada), monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste; si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.

 
¿QUÉ VALOR DE MONTEPÍO LE CORRESPONDE A LA VIUDA O CONVIENE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE?

El cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez, se realizará tomando en consideración lo siguiente:

  • El viudo o la viuda, o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada e inscrita en el registro civil, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.
  • En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.
 
¿HASTA QUÉ EDAD SE RECIBE LA PENSIÓN DE MONTEPÍO DE ORFANDAD?

Hasta cuando cumpliere dieciocho (18) años de edad y no se encontrare incapacitado para el trabajo; para los beneficiarios de pensión de montepío que se encontrare incapacitado para el trabajo, hasta cuando contrajere matrimonio o entrare en unión libre o hasta cuando recuperare la capacidad para el trabajo o cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas.

 
¿CÓMO VERIFICO EL AVANCE DE MI SOLICITUD DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ?

En la página web del IESS (www.iess.gob.ec) se puede verificar el "Estado de Solicitud" de la jubilación por Invalidez, si reúne los requisitos constará en el sistema "VALIDADA" y seguirá el siguiente proceso:

  • Retirar de los Módulos el oficio de aceptación de su solicitud (opcional).
  • Luego debe: Renunciar a su trabajo.
  • El patrono generará el aviso de salida y cancelará el último mes de aportes.
  • El ciudadano debe estar cesante y tener la cuenta bancaria registrada en el IESS.
  • Nuevamente ingresar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec), seguir los mismos pasos detallados anteriormente hasta dar clic en "Confirmación de Solicitud de Jubilación por Invalidez".
  • Dar clic en Detalle => clic en Confirmar => Aceptar e Imprimir.
  • Acercarse a los Módulos de Atención al Público del Edificio Matriz con el documento de Confirmación y copia del aviso de salida para iniciar la liquidación a la prestación.
 
¿SI NO HAY LUGAR A LA CONCESIÓN DE MONTEPÍO EXISTE DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL CAUSANTE?

Si tienen derecho a la devolución de aportes, pero únicamente al 5% de los aportes personales cotizados al IESS por el afiliado fallecido que no causare derecho a montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Resolución C.D. 100. La devolución de aportes se entregará a todos los derechohabientes del causante en partes iguales, sin lugar a intereses; y caducará su derecho en cinco (5) años contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado.

 
¿PUEDE LA MADRE DEL ASEGURADO O JUBILADO FALLECIDO SOLICITAR LA PENSIÓN DE MONTEPÍO?

Según lo establecido en el Art. 196 de la Ley de Seguridad Social, y en la Resolución C.D. 100 Art. 18: A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.

 
¿QUIÉNES GENERAN DERECHO A LOS GASTOS FUNERALES?

Los pensionistas de jubilación, montepío y afiliados que tuvieren registrados seis (6) aportes mensuales como mínimo dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, su plazo caduca en un (1) año contado desde la fecha del fallecimiento del afiliado.

Los beneficiarios de este reembolso son los derechohabientes de montepío y a falta de estos, cualquier persona que demuestre ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.

 
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR DOCUMENTOS PARA EL REEMBOLSO DE GASTOS FUNERALES?
  • La prestadora de servicios funerarios debidamente acreditada por el IESS
  • Los beneficiarios de este reembolso son los derechohabientes de montepío y a falta de estos, cualquier persona que demuestre ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.
 
¿QUÉ ES EL FONDO MORTUORIO O AUXILIO DE FUNERALES?

El auxilio de funerales es un reembolso en dinero que se entrega a los deudos del pensionista de jubilación o montepío fallecido o del afiliado que tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío, para cubrir los gastos por concepto de: Cofre mortuorio, servicios de velación, carroza, servicio religioso, costos de inhumación o cremación y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.

El monto máximo para el año 2018 fue $1.354,07 y para el año 2019 es $1.357,73.

 
¿CÓMO GENERO LA SOLICITUD DE FONDO MORTUORIO O AUXILIO DE FUNERALES?

Para generar la solicitud de fondos mortuorios o auxilio de funerales se debe ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec) => Asegurados => Pensionistas => Reembolso de gastos funerales => Ingresar Cédula del Solicitantes => Tipo de seguro => Dar clic en Formulario de Reembolso de Gastos de Funerales Afiliados/Pensionistas => Llenar los datos solicitados => Guardar la solicitud => Imprimir y acercarse a los Módulos de Atención al Público con su cédula de identidad el formulario impreso y firmado la factura original y el certificado bancario a nombre de quien se encuentre la factura.

 
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL MONTEPÍO?

 


A) VIUDAS/VIUDAS:

 

En los casos en los que el beneficiario de montepío sea viuda/o, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS (www.iess.gob.ec), deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.


B) CONVIVIENTES:

 

En los casos en los que el beneficiario de montepío sea conviviente, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o; la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
  • Certificado de cuenta bancaria.
    En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post - mortem, y no conste en la cédula el estado civil: viuda/o, deberá presentar la Inscripción en el Registro Civil en la que conste el reconocimiento de la convivencia post mortem.


C) HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:

 

En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo menor de 18 años, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
  • Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.


D) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON INCAPACIDAD PARA LABORAR:

 

En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
  • Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
  • Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
  • Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.


E) MADRE:

 

En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, la madre del causante que haya vivido a cargo tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento del causante.
  • Cédula de la solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
  • Certificado de cuenta bancaria a nombre de la beneficiaria.
  • Croquis de ubicación domiciliaria de la solicitante de montepío.


F) PADRE INCAPACITADO:

 

En los casos que no existan viuda/o, conviviente y/o hijos, el padre con incapacidad para laborar y que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío, ingresando la solicitud en la página web del IESS, y deberá presentar de manera física los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío, la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba.
  • Certificado de cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
  • Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
  • Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
 
SOY BENEFICIARIA DE MONTEPÍO ¿PUEDO HACERME ATENDER EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL IESS?

Los beneficiarios de montepío por viudez, tienen derecho a la atención médica siempre y cuando coticen mensualmente el 4.15% de su pensión de montepío.

Para el caso de los beneficiarios de montepío por orfandad menores de 18 años de edad tienen derecho a la atención médica sin efectuar ninguna cotización, en apego a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social.