Prestaciones

A) Servicios de Prevención de Riesgos Laborables

Se refiere a la asesoría técnica legal, divulgación de los métodos y normas legales técnico científicas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el estudio, análisis y evaluación de los factores de riesgos: que se concederán por intermedio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Servicios de la Unidad Nacional de Métodos Complementarios de Diagnótico

Realizar mediciones y evaluaciones ambientales y biológicas de los factores de riesgo en las empresas.

Alcance

Micro, pequeña y mediana empresa hasta 100 trabajadores se realiza evoluciones y mediciones de factores de riesgos físico y químico de acuerdo al grupo de riesgo. Gran empresa se realiza mediciones y evoluciones de factor de riesgo químico de acuerdo al grupo de riesgo.

Requisitos para optar por el servicio
  1. Llenar formato de aplicación de Métodos Complementarios de Diagnóstico del Seguro General de Riesgos del Trabajo, con los datos solicitados
  2. Entregar oficio de solicitud de los servicios dirigido a la autoridad - Subdirector Nacional de Gestión y Control del Seguro de Riesgos del Trabajo
  3. Adjuntar Matriz de identificación de Riesgos
  4. Adjuntar copia de Certificado de aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud emitido por el Ministerio de Trabajo o un plan mínimo de Seguridad
  5. La empresa solicitante debe contar con un responsable de Seguridad y Salud, y un médico ocupacional para recibir la información resultante de los exámenes realizados
Mediciones de Factores de Riesgo en el ambiente laboral

Exámenes complementarios que se realizan de acuerdo al factor de riesgo.
  -  Rayos X
  -  Audiometría (De acuerdo a disponibilidad en provincia)
  -  Espirómetrias (De acuerdo a disponibilidad en provincia)
  -  Optometrías (De acuerdo a disponibilidad en provincia)

 

  1. Riesgo Físico
  2. Apoyado en la medición Ambiental de factores de Riesgos Físicos presentes en el ámbito laboral, los servicios prestados
      - Ruido
      - Iluminación
      - Temperatura
      - Vibraciones
  3. Riesgo Químico
  4. Se realizan mediciones de riesgos químico con equipos de lectura directa de gases y equipos instrumentales. - Material Particulado
      - Formaldehido
      -  BTX en aire
      - Alcoholes
      - Cetonas
  5. Análisis Biológicos
  6. Son estudios complementarios de acuerdo al factor de Riesgos que está expuesto el trabajador en su ambiente laboral.
    - Exámenes Toxicológicos
       - Metabolitos de exposición a solventes orgánicos.
       - Determinación de metales principalmente Mercurio y Plomo.
    - Clínicos.
       - Análisis de sangre (renales, hepáticas, biometría hemática y colinesterasa)
       - Elemental y microscópica de orina.
  7. Exámenes de Diagnóstico Médico
Cursos de Capacitación a Empleadores y Trabajadores
Alcance

Los cursos de capacitación están abiertos para todos los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, la inscripción a los cursos de capacitación en las 24 provincias del país se realiza a través de la página web institucional. https://sart.iess.gob.ec/sis-dsgrt/capacitacion.php

Requisitos para optar por el servicio
  1. Estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. Realizar la inscripción a través de la página web https://www.iess.gob.ec/
Certificado de Asistencia

El certificado de asistencia se remitirá digitalmente al correo electrónico ingresado al momento de realizar la inscripción al curso de capacitación.

 
B) Prestaciones Asistenciales
El Seguro General de Riesgos del Trabajo, a través del Seguro de Salud Individual y Familiar,  concede al afiliado atención médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de los aparatos de prótesis y órtesis, en el caso de ser necesario.

 

C) Prestaciones Económicas
  1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Se otorga en los casos incapacidad temporal que produzcan una imposibilidad para concurrir a laborar, el asegurado tendrá derecho a percibir el subsidio desde el día siguiente de producida la misma, por el periodo que señale el médico tratante, el mismo que será de hasta un (1) año.

Por enfermedad profesional u ocupacional
El afiliado deberá acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales o ciento ochenta días (180), inmediatas anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.
 
En el caso de accidente de trabajo

El derecho a las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.

   2. PENSIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se otorga una vez terminado el período para el pago del subsidio por incapacidad temporal, y luego de realizada una nueva valoración médica; en el caso de que persista la imposibilidad para concurrir a laborar, el periodo correspondiente a esta pensión no podrá ser mayor a doce (12) meses. El afiliado que recibe pensiones provisionales deberá someterse obligatoriamente a los tratamientos médicos prescritos y presentarse a las evaluaciones y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo. De no hacerlo, se le suspenderá la prestación económica.
 
Pago de Pensión Provisional
La pensión provisional será equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración mensual de aportación del último año.
 
   3.  INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Pagadero por una sola vez, con un límite máximo de cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general. Se otorga en los casos que el accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), sin impedirle realizar las tareas fundamentales, es compatible con la realización del mismo trabajo con disminución del rendimiento, o la ejecución de distinta profesión. El Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal "CVIRP" dictaminara¿ el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional. La valoración total de la incapacidad, en ningún caso superara¿ el ochenta por ciento (80%) de disminución de la capacidad para el trabajo.
 
Cesación del pago
La incapacidad permanente absoluta es aquella que le inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación, requiriendo de otra persona para su cuidado y atención permanente. Se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional u ocupacional debido a que presenta reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas. El asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año anterior.
 
Cesación del pago
Por ingresar al Seguro General Obligatorio; por acogerse a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones.
 
   4.  PENSIÓN DE MONTEPÍO
El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional u ocupacional, generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.
 
Auxilio de funerales
La concesión de auxilio de funerales de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias correspondientes, otorgara¿ el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.