Y tienen derecho a:
Prestaciones de salud:
- Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva
- Atención odontológica preventiva y de recuperación
- Asistencia médica curativa integral y maternidad
- Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas,
- Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública.
Prestaciones económicas:
- Subsidio de enfermedad y maternidad.
El Seguro General de Salud Individual y Familiar entrega prestaciones de salud en sus propias establecimientos de salud, ubicadas en todas las provincias del país y a través de prestadores externos de la Red Púbica Integral de Salud y Red Privada Complementaria que mantienen convenios con el IESS, a los siguientes asegurados y beneficiarios:
- Afiliados activos del Régimen Obligatorio y Voluntario;
- Pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y viudedad.
- Pensionistas de incapacidad permanente, parcial, total y absoluta de Riesgos del Trabajo.
- Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad y previa solicitud los hijos de pensionistas de invalidez, discapacidad, vejez y de los pensionistas de incapacidad parcial y permanente del Seguro de Riesgos de Trabajo, hasta los 18 años de edad;
- Cónyuge o conviviente con derecho previa solicitud realizada por el afiliado o pensionista para la extensión de cobertura de salud*.
- Padre o madre que solicita licencia de maternidad o paternidad sin remuneración y sus hijos menores de 18 años se beneficiarán de las prestaciones de salud brindadas por la DSGSIF, mismas que serán financiadas por el MSP.
- Afiliados al Seguro Social Campesino y sus dependientes acreditados;
- La jefa de hogar con cargo a la contribución obligatoria del Estado.
Para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud para los cónyuges o convivientes con derecho de afiliados (as), deberán realizar la aportación del 3,41% de la materia gravada, registrada mensualmente en el sistema historia laboral del IESS. Los pensionistas de invalidez y vejez del seguro general, y pensionistas de incapacidad permanente o absoluta del seguro de riesgos de trabajo, cotizarán para cónyuges o convivientes con derecho, el 4,15% de la pensión o renta; y para hijos menores de 18 años de edad, el 3,41% de la pensión o renta.
El dependiente del asegurado recibirá acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud individual, además de la atención prenatal, parto y posparto para la cónyuge.
- No constar registrado (a) como afiliado al IESS.
- Certificación de No ser afiliado o beneficiario del ISSFA e ISSPOL.
- Para cónyuges menores a 40 años presentar la declaración juramentada respecto de padecer o no de enfermedad catastrófica, crónica/degenerativa o invalidante. De adolecerla indicar el nombre de la enfermedad y el código CIE- 10 emitido por el médico tratante.
- Para convivientes con derecho, presentar la declaración juramentada que indique este estado civil.
- El dependiente hijo menor de 18 años del pensionista, debe presentar original y copia de cédula de identidad, más los puntos 1 y 2 que anexará a la documentación física y copia de la cédula de padre o madre pensionista.
Una vez realizada la solicitud en la página web del IESS, se requerirá presentar los documentos en la unidad médica IESS más cercana a su domicilio. Entregados los documentos y aceptada la solicitud de extensión de la cobertura de las prestaciones de salud, el dependiente del afiliado/pensionista, calificará el derecho a la cobertura de salud cuando haya abonado 3 meses de aportaciones mensuales consecutivas.
La solicitud de atención del afiliado del Seguro General la efectúa, una vez que el empleador haya registrado a sus dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud de los cónyuges/ convivientes del afiliado/a voluntario, éste deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Para solicitar la extensión de la cobertura de las prestaciones de salud para cónyuges/ convivientes e hijos menores de 18 años de los pensionistas, se deberá primero ingresar a la opción Información/actualización de datos afiliados y dependientes.
Si el cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años padecen de una enfermedad catastrófica, crónica/ degenerativa o invalidante, no se negará la solicitud de extensión de atención médica, la información que se solicita en la declaración juramentada o certificación médica, sirve únicamente de insumo para la planificación administrativa-operativa y de financiamiento.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía.
- No tiene derecho a subsidios monetarios de enfermedad y maternidad.
- No cotiza para fondos de reserva.
Noticias
La afiliación al IESS de las personas independientes es sencilla
En el portal web http://www.iess.gob.ec/es/web/afiliacion-voluntaria/residentes-en-ecuador está disponible una guía que muestra paso a paso cómo solicitar la afiliación al IESS de las personas sin relación de dependencia o independientes.
La solicitud de afiliación se registra en el vínculo https://www.iess.gob.ec/afiliado-web/pages/opcionesGenerales/afiliacionVoluntaria/ingreso.jsf. El ecuatoriano mayor de 18 años que reside en el Ecuador requiere el número de su cédula de ciudadanía y para las personas extranjeras que están dentro del territorio nacional, el número de la cédula de identidad o carné de refugiado emitido en el Ecuador.
Para que la afiliación sea aceptada es importante que el solicitante no registre mora u obligaciones pendientes con el IESS.
El salario de aportación de la persona sin relación de dependencia es el que desee, pero en ningún caso puede ser inferior al salario básico unificado vigente en Ecuador para cada año. En el año 2014 es de 340.00 dólares. El salario registrado inicialmente puede ser elevado, de acuerdo a las conveniencias del interesado.
El porcentaje que se aplica al salario es de 20,60% y el valor mensual que obligatoriamente tiene que entregar al IESS es de 70,04 dólares, entre el primero y el 15 de cada mes, posterior al mes que corresponde el aporte.
La persona que solicita la afiliación al IESS también puede afiliar a su cónyuge o conviviente de hecho, con el respectivo número de cédula de ciudadanía y con el aporte adicional mensual de 3,41% del salario registrado.
Una vez que la persona confirma los datos requeridos por el IESS, esto es base de aportación, monto de aporte mensual y aporte al cónyuge si le conviene, es importante leer y aceptar las condiciones para posteriormente aprobar la solicitud de afiliación.
Concluido el proceso se visualiza la confirmación de la afiliación. Se recomienda imprimir el documento. La afiliación se inicia desde el primer día del mes que se realizó la solicitud y puede presentar su aviso de salida en cualquier momento para reactivarla.
Cuando no se registra el pago de aportes dentro de los 30 días posteriores al mes que corresponda, el IESS elimina el comprobante de pago y no genera más planillas.
En el caso de no tener clave personal proporcionada por el IESS, se sugiere obtenerla accediendo directamente al Sistema de Afiliado. Con esta clave puede realizar consultas y trámites en línea.
El pago de aportes se realiza con el número de cédula del afiliado, en las ventanillas de más de 100 puntos que existen en Ecuador de las agencias del Banco Bolivariano,
Banco de Guayaquil, Banco del Austro, Banco del Pacifico, SERVIPAGOS, Produbanco, Western Unión y Cooperativa El Sagrario.
El IESS también autoriza el pago de aportes, a través de débito automático de una cuenta bancaria del sistema financiero ecuatoriano. Para esto es necesario registrar la cuenta bancaria en el enlace de historia laboral http://www.iess.gob.ec/es/web/afiliacion-voluntaria/residentes-en-ecuador . Una vez registrados los datos personales, la cuenta bancaria deberá elegir el día preferido para el débito de sus aportes, entre el 6, 10 o 14 de cada mes.
Es importante informar que a los afiliados sin relación de dependencia, hasta antes del 2014 se los denominaba afiliados voluntarios. Según la Constitución de la República del Ecuador, la afiliación voluntaria es solamente para los ecuatorianos residentes en el exterior.