JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD

¿QUIENES TIENEN DERECHO?

  • Personas con discapacidad física afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 300 aportaciones, sin límite de edad.

  • Personas  con discapacidad intelectual afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 240 aportaciones, sin límite de edad.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN ESPECIAL POR VEJEZ (DISCAPACIDAD)

Art. 85.- Jubilación especial por vejez.- Las personas con discapacidad afiliadas al IESS que acreditaren trescientas (300) aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual 68.75% del promedio de los cinco (5) años de mejor remuneración básica unificada de aportación en concordancia con la determinación de mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En los casos de personas con discapacidad intelectual tendrán derecho a la pensión jubilar cuando acreditaren doscientas cuarenta (240) aportaciones.

*Art. 85 de la Ley Orgánica de Discapacidad

PROCESO DE JUBILACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ ( DISCAPACIDAD)

Para ingreso de la solicitud a través de la página web del IESS, el solicitante debe constar en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad calificado, el mismo que no puede ser menor al 30% .

El afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección TRÁMITES VIRTUALES-ASEGURADOS-PENSIONISTA-JUBILACIÓN DISCAPACIDAD, digitando el número de cédula de ciudadanía  y su clave del IESS.  La aprobación de la solicitud es en dos (2) minutos, y el depósito se realizará de manera automatica en la cuenta bancaria registrada, en aproximadamente 15 dias.

El documento con el detalle del depósito realizado, deberá retirarlo en las oficinas del Sistema de Pensiones de acuerdo a su lugar de residencia. 

Requisitos generales:

  • Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido y el 30 % discapacidad (carnet de discapacidad) 

  • Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida

  • No estar en mora con el IESS, como empleador

  • Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes

  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral

Importante: el único requisito para acceder a los servicios médicos u otros procesos es presentar la cédula de ciudadanía, ya NO es necesario el carné de pensionista. El IESS, ya no emite este documento. 

El valor de la liquidación será depositado en la cuenta bancaria personal y la pensión mensual se acredita el 20 de cada mes en la cuenta registrada.

Opción consulta estado de solicitud

  1. Ingresar a la página web www.iess.gob.ec

  2. Ubicar la sección TRÁMITES VIRTUALES-ASEGURADOS-PENSIONISTAS- JUBILACIÓN

  3. Una vez abierta la ventana, se desplegará varias opciones de la cual se deberá dar clic en CONSULTAS- CONSULTA ESTADO DE SOLICITUD-LISTA DE SOLICITUDES

  4. Una vez abierta la ventana, se resumirá los datos de la solicitud ingresada  y se podrá visualizar la fecha de la solicitud y el estado.

¿Me acabo de jubilar por la especial de vejez, puedo volver a trabajar inmediatamente?

La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia, tendrá derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo 12 aportaciones.


INFORMACIÓN IMPORTANTE

PAGO MENSUAL DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA

 

El 20 de cada mes, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio y beneficiarios de montepío, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.

 

ACTUALIZACIÓN Y/O CAMBIO DE CUENTA BANCARIA PARA PENSIONISTAS

Si usted requiere actualizar la cuenta bancaria consulte la guía de trámite

 

ACUMULACIÓN O MENSUALIZACIÓN DE DÉCIMAS

Recuerde que puede acumular o mensualizar su décima pensión en cualquier momento, a través de la página web.

El pago de los décimos, tanto para la región  costa y sierra, serán depositados conjuntamente con su pensión.