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REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA R.C.D. 625

Como parte del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera aprobado mediante Resolución C.D. 625, está en vigencia nuevas condiciones para la suscripción de Acuerdos Parciales (APP) y Convenios de Purga de Mora (CPM), para facilitar el cumplimiento de obligaciones patronales pendientes.

A partir del 31 de diciembre de 2020, los empleadores pueden presentar la solicitud para acogerse a la suscripción de facilidades de pago con beneficios como la ampliación de plazos en Acuerdos de Pagos Parciales (APP) y Convenios de Purga de Mora (CPM). A mayor plazo, cuotas más bajas y menor probabilidad de incumplimiento.

Esta normativa, en la etapa transitoria, los empleadores tienen 180 días para presentar una solicitud para la suscripción de acuerdos de pagos parciales a 12 meses y convenios de purga de mora hasta 5 años y cancelar sus obligaciones pendientes.

Facilidades de Pago

Los empleadores pueden suscribir acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora con más facilidades para el pago de sus obligaciones patronales pendientes, a partir de la vigencia del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera RCD 625.

Recuerde

Para la suscripción de acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora debe estar al día con el pago de obligaciones por prestamos hipotecaros y quirografarios con el Biess.

Acuerdos de pagos parciales de 13 a 36 meses

Requisitos
Para Persona jurídica:
  1. Registrar obligaciones patronales en mora por un valor superior a veinticinco (25) SBU.
  2. Contar con una autorización aprobada por el director provincial
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  4. Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular
  5. Nombramiento de representante legal.
  6. Cumplir con requisitos propios para suscribir acuerdo establecidos en el Art. 163, 164 y 165 de la RCD 625.
Para persona natural:
  1. Registrar obligaciones patronales en mora por un valor superior a cuatro (4) Salarios Básicos Unificados (SBU).
  2. Contar con una autorización aprobada por el director provincial.
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  4. Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
  5. Cumplir con requisitos propios para suscribir acuerdo establecidos en el Art. 163, 164 y 165 de la RCD 625.

NOTA: Deberá cancelar previamente los valores por intereses de mora generados por la obligación y los valores correspondientes a retenciones, como cuota inicial.

Acuerdos de pagos parciales transitorio

Desde el 31 de diciembre de 2020, los empleadores por un plazo de 180 días, pueden presentar la solicitud para suscribir acuerdos de pagos parciales a un plazo máximo de doce (12) meses, por todas las obligaciones pendientes, inclusive en estado título de crédito y las que estaban inmersas en los acuerdos incumplidos.

Requisitos
Para Persona jurídica:
  1. Presentar la solicitud dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la RCD 625.
  2. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  3. Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular
  4. Nombramiento de representante legal.
  5. Cumplir con requisitos propios para suscribir el acuerdo establecido en la transitoria Décima Novena de la RCD 625.
Para persona natural:
  1. Presentar la solicitud dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la RCD 625.
  2. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  3. Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
  4. Cumplir con requisitos propios para suscribir el acuerdo establecido en la transitoria Décima Novena de la RCD 625.

NOTA: En la cuota inicial de este acuerdo de pago parcial, el empleador o sujeto de protección deberá cancelar los valores correspondientes a retenciones, costas judiciales.

Convenios de purga de mora

Con la aprobación de la Resolución 625, los empleadores pueden cumplir con sus obligaciones en mejores condiciones.

  • Ingresar las obligaciones en estado de glosas notificadas y títulos de crédito en todos sus estados (exceptuando impugnados).
  • Se amplía el plazo a 10 años.
  • La garantía para los Convenios de Purga de Mora (CPM) de 7 años será de 125%; y, para los CPM de más de 7 años hasta 10 años es de140% de garantía.
  • Podrá solicitar extensión de plazo de pago de dividendos por 2 ocasiones; la primera vez será automática, a través del sistema; y, la segunda, a través de una solicitud al director provincial, a través del sistema.
Requisitos
Para Persona jurídica:
  1. Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad.
  2. Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización.
  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  4. Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular.
  5. Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  6. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución. En caso que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.
Para persona natural:
  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
  3. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.

NOTA: Una vez autorizado y previo a la firma, deberá cancelar los valores por contribución que se determine por mandato legal; además, de haberse iniciado la acción coactiva, deberá cancelar los honorarios del abogado impulsador, peritos, depositario judicial y pago de costas.

Convenios de purga de mora transitoria

Desde el 31 de diciembre de 2020, los empleadores por un plazo de 180 días, podrán presentar la solicitud para suscribir Convenios de Purga de Mora (CPMs) con obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo obligaciones de CPMs incumplidos, quedando insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos.

  • Plazo máximo de 5 años, siempre que no sobrepase el plazo máximo del CPM primitivo.
  • Se puede usar la misma garantía si cubre el porcentaje requerido (140% de la nueva obligación)
  • Debe mantener garantía por el 140% del valor total de la deuda considerando capital e intereses.
  • El empleador, debe demostrar que la empresa, producción o negocio se han visto afectados por circunstancias de fuerza mayor ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones con el IESS.
Requisitos
Para Persona jurídica:
  1. Presentar la solicitud dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la RCD 625. (31 de diciembre de 2020)
  2. Copia certificada de la constitución de la empresa o entidad
  3. Autorización para la suscripción del convenio otorgada al representante o apoderado de la organización.
  4. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  5. Cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular
  6. Nombramiento del gerente debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  7. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite
Para persona natural:
  1. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Cédula de ciudadanía o identidad del deudor.
  3. Entrega de garantías, que deben ser calificadas por la Institución, en caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá el archivo del trámite.

NOTA: Una vez autorizado y previo a la firma deberá cancelar los valores por contribución que se determine por mandato legal; además, de haberse iniciado la acción coactiva, deberá cancelar los honorarios del abogado impulsador, peritos, depositario judicial y pago de costas; y los intereses por mora vencidos.

Correos electrónicos

Para acceder a la suscripción de Acuerdos de Pagos Parciales y Convenios de Purga de Mora, en mejores condiciones, envíe la solicitud y documentación correspondiente al correo electrónico del área de Recaudación y Gestión de Cartera de la provincia donde reside.

CORREO ASIGNADO PROVINCIA
formasdepago.azuay@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION AZUAY
formasdepago.bolivar@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION BOLIVAR
formasdepago.canar@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION CAÑAR
formasdepago.carchi@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION CARCHI
formasdepago.chimborazo@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION CHIMBORAZO
formasdepago.cotopaxi@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION COTOPAXI
formasdepago.eloro@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION EL ORO
formasdepago.esmeraldas@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION ESMERALDAS
formasdepago.galapagos@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION GALAPAGOS
formasdepago.guayas@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION GUAYAS
formasdepago.imbabura@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION IMBABURA
formasdepago.loja@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION LOJA
formasdepago.losrios@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION LOS RIOS
formasdepago.manabi@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION MANABI
formasdepago.morona@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION MORONA SANTIAGO
formasdepago.napo@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION NAPO
formasdepago.orellana@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION ORELLANA
formasdepago.pastaza@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION PASTAZA
formasdepago.pichincha@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION PICHINCHA
formasdepago.santaelena@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION SANTA ELENA
formasdepago.santodomingo@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION SANTO DOMINGO
formasdepago.sucumbios@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION SUCUMBIOS
formasdepago.tungurahua@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION TUNGURAHUA
formasdepago.zamora@iess.gob.ec CARTERA Y RECAUDACION ZAMORA CHINCHIPE

Descarga las solicitudes para la suscripción de Acuerdos de Pagos Parciales y Convenios de Purga de Mora

Acuerdos de Pagos Parciales de 13 a 36 meses

Acuerdos de Pagos Parciales Transitorio

Convenios de Purga de Mora

Convenios de Purga de Mora Transitorio

 
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