Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

  • Firmado el 07 de abril de 2008.
  • Entra en vigencia el 31 de agosto de 2009.
  • Fecha de suscripción del Acuerdo de Aplicación, el 20 de junio de 2011.

Aplicación efectiva del Convenio con: Bolivia, Brasil, Chile, España, Paraguay y Uruguay.

  • Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.

Prestaciones económicas por:

  • Invalidez
  • Jubilación por Vejez
  • Supervivencia y Muerte (Montepío)
  • Enfermedad profesional

Institución Competente del país que se requiera. Se define la Institución Competente dentro de los Acuerdos Administrativos para la aplicación del presente Convenio.



 

Jubilación por vejez
Jubilación por invalidez
Supervivencia ( muerte)


Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral. 

Período inicial: Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 12 meses. 

Prórroga: Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los 12 meses, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización) por un nuevo periodo, no superior a 12 meses.


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