JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

La jubilación por invalidez es una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.

Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.

El asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.

Requisitos generales para ingresar la solicitud de jubilación por invalidez:

Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante
  • Estar cancelados los aportes
  • No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)
  • No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
  • No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral

*No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 553.

  • Se encuentra  bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;

  • Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;

  • Intento de suicido;

  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;

  • Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar  o invalidez,  establecidos en el Reglamento.

PROCESO DEL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

El/la afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección SERVICIOS EN LÍNEA / ASEGURADOS / PENSIONISTAS / JUBILACIÓN, digitando el número de cédula  y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ; en el formulario ingresar todos los datos requeridos, principalmente colocar de manera correcta los números telefónicos y un correo electrónico que se encuentre activo; al aceptar la información ingresada, de forma automática el sistema genera una orden de examen médico que debe ser impreso, al igual que la solicitud generada.

Solicitud de cita médica:

Llame al call center del IESS, para solicitar la cita médica con el médico calificador de invalidez, realizando los siguientes pasos:

  • Marcar el número 140.
  • Presionar opción 2.
  • Presionar cualquier especialidad Mencionar al Teleoperador que "requiere cita médica para calificación médica de invalidez"
  • Brindar los datos correctos y actualizados de contacto.
  • Esperar la llamada telefónica luego de 24 a 48 horas, la misma que le informará la fecha, hora y lugar de su cita médica.

Con la solicitud impresa y documentos físicos sobre la condición de salud (cuando se ha evaluado fuera del IESS), el usuario debe acercarse a la Unidad Médica del IESS establecida, en donde el Médico Calificador de Incapacidad revisará el estado de salud del paciente y considerando que sean enfermedades comunes o generales (es decir no ocasionadas por el trabajo), y que cumpla con ciertos criterios de indicios de invalidez, procederá a generar la consulta médica con especialistas, quien a su vez realizará la valoración pertinente.

El Médico Calificador, recaba la información de especialistas en la historia clínica y emite el informe médico final, mismo que se remite a una de las Salas del Comité Nacional Valuador, para que los miembros de la sala en el pleno de sesión convocada analizan historia clínica de manera integral e informes médicos adjuntos al trámite, y  en el ámbito de sus competencias y normativa vigente, podrán aceptar o negar la solicitud del asegurado.

La sala deberá resolver atendiendo el siguiente orden de prelación :

a) Readaptación del trabajo: Capacidad laboral remante del trabajador y a sus condiciones de salud.

b) Subsidio Transitorio: Hasta un año. Finalizado el subsidio transitorio se procede a remitir una nueva resolución que puede disponer la reinserción laboral o a la invalidez definitiva. Es importante mencionar que el afiliado deberá acudir al médico calificador inicial, un mes antes de que concluya el subsidio transitorio, para nueva revisión médica.

       c) Determinación de la jubilación por invalidez.

Con la Resolución generada y debidamente suscrita, se notifica al correo electrónico registrado por el afiliado, y de habérsele notificado la calificación de la invalidez, el afiliado deberá previamente estar cesante y confirmar en el sistema del IESS (página web) la aceptación de la jubilación.

Finalmente, el analista económico procede a calcular la prestación y se genera el proceso correspondiente a la liquidación y pago de la renta mensual,  pensión que tiene el carácter de vitalicio.

Para aquellos casos en los cuales se notifica negando la solicitud para la jubilación por invalidez, el  interesado podrá impugnar la Resolución ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del término de ocho días de haber sido notificado.

Nota: La impugnación deberá ser ingresada a nivel nacional, en las ventanillas de gestión documental, de acuerdo al lugar de residencia.

PROCESO PARA EL SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

El afiliado podrá revisar el estado de su trámite a través de la página web del IESS, para lo cual deberá ingresar en la sección ASEGURADOS / PENSIONISTAS / JUBILACIÓN, digitar el número de cédula  y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y en la siguiente pantalla ubicar la opción "consulta", en donde se le desplegará el ESTADO de la solicitud.

PROCESO DE ANULACIÓN DE LA SOLICITUD

En el caso de requeri la anulación de la solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Ingreso link https://www.iess.gob.ec/prjpensionesjubilacion-web/pages/principal.jsf
  • Ingresar cedula y clave del IESS
  • Dar clic en "confirmación de solicitud por jubilación de invalidez"Dar clic en la opción "detalle" de la solicitud que desea anular
  • Ir al final de la solicitud, dar clic en la opción "anular"
  • Dar clic en "aceptar"
  • Al final emite un mensaje indicando "la anulacion de la solicitud se ha realizado con éxito"
  • Fin del proceso, pueden ingresar la nueva solicitud que consideren pertinente.

 

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL IESS AUTORIZADOS PARA EJECUTAR LA CALIFICACIÓN MÉDICA POR INVALIDEZ

AZUAY

  • HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ CARRASCO ARTEAGA

CHIMBORAZO

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS AMBATO

EL ORO

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS MACHALA

GUAYAS

  •  CENTRO DE ESPECIALIDADES CENTRAL GUAYAS 

  • HOSPITAL DEL DÍA NORTE GUAYAS

  • HOSPITAL DEL DÍA SUR VALDIVIA   

  • HOSPITAL DEL IESS LOS CEIBOS

  • HOSPITAL DEL IESS MILAGRO

IMBABURA

  • HOSPITAL GENERAL  DEL IESS IBARRA

LOJA

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS MANUEL IGNACIO MONTEROS

  • HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL LOJA

LOS RIOS

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS BABAHOYO

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS QUEVEDO

MANABI

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS PORTOVIEJO  

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS MANTA 

PICHINCHA

  • CENTRO DE ESPECIALIDADES COMITÉ DEL PUEBLO - QUITO 

  • CENTRO DE ESPECIALIDADES SUR OCCIDENTAL - QUITO 

  • HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL -QUITO 

  • CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR INTEGRAL Y ESPECIALIDADES "LA MARISCAL" - QUITO 

  • HOSPITAL DEL DÍA SANGOLQUI 

  • HOSPTIAL GENERAL DEL SUR DE QUITO

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

  • HOSPITAL DEL DÍA -STO. DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS  

TUNGURAHUA

  • HOSPITAL GENERAL AMBATO DEL IESS -AMBATO

CÁLCULO PARA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

"Art. 2.- La base de cálculo de la pensión de régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.


Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión, se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5).


El cálculo de los periodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo".

(Resolución CD 100 del 21 de febrero de 2016)

El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:

*De los 41 años de aportes en  adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.

Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones mínimas y máximas de invalidez, vigentes en el año 2024, se establecen de acuerdo con el tiempo de  aportación,  en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:

REINGRESO LABORAL A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ

Cuando al jubilado por invalidez se le determinó INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON FACULTAD REMANENTE LABORAL podrá reingresar al Seguro General Obligatorio, previa solicitud expresa de este o de la persona que lo requiera contratar, sin perder la prestación, exclusivamente con autorización expresa del Director/a del Sistema de Pensiones con base a los informes médicos correspondientes presentados por el Comité Nacional Valuador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y demás normativa aplicable.

Para iniciar el trámite, deberá seguir los siguientes pasos.

Cualquier consulta sobre su trámite de jubilación por invalidez, realizarla al correo del Comité Nacional Valuador: invalidez.pensiones@iess.gob.ec, o llamar al teléfono  02-3945610 ext. 220155, en el horario de 08H00 hasta las 16H30.

Para atención presencial, están disponibles los Centros de Atención a nivel nacional (CAU), de lunes a viernes de 8:00 a 17:00. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.