JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ

El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.

Quienes tienen derecho

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a  que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD

IMPOSICIONES

AÑOS DE APORTACIÓN

Sin límite de edad

480 o más

40 o más

60 años o más

360 o más

30 o más

65 años o más

180 o más

15 o más

70 años o más

120 o más

10 o más

 

Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o  concluye la  prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia.

* El afiliado voluntario debe notificar su salida,  antes de solicitar la  jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS.

Cálculo para la pensión de jubilación

"Art. 2.- La base de cálculo de la pensión de régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.


Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión, se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5).


El cálculo de los periodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo".

(Resolución CD 100 del 21 de febrero de 2016)

El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:

*De los 41 años de aportes en  adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales.

Décima tercera y cuarta pensión

Adicional a las doce rentas, el pensionista recibe la décima tercera pensión, en el mes de diciembre de cada año, que es el resultado de la suma de las pensiones mensuales recibidas durante el año, dividida para 12 (año completo) o para los meses que recibe pensión (proporcional).

También recibe la décima cuarta pensión, en el mes de septiembre de cada año, para los pensionistas de las regiones  Sierra y Amazonía; y en el mes de abril, para los de la costa y región Insular. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de pago.

Solicitud de jubilación 

El afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección TRÁMITES VIRTUALES- ASEGURADOS-PENSIONISTA-JUBILACIÓNdigitando el número de cédula de ciudadanía  y su clave del IESS.  La aprobación de la solicitud es en dos (2) minutos, y el depósito se realizará de manera automatica en la cuenta bancaria registrada, en aproximadamente 15 dias.

El documento con el detalle del depósito realizado, deberá retirarlo en las oficinas del Sistema de Pensiones de acuerdo a su lugar de residencia. 

Requisitos generales:

  • Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido
  • Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida
  • No estar en mora con el IESS, como empleador
  • Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral

Importante: el único requisito para acceder a los servicios médicos u otros procesos es presentar la cédula de ciudadanía, ya NO es necesario el carné de pensionista. El IESS, ya no emite este documento. 

Si requiere una certificación de pensionista, puede revisar en línea a través de la página web, sección pensionista-CERTIFICADO DE PENSIONISTA.

Opción consulta estado de solicitud:

  • Ingresar a la página web www.iess.gob.ec
  • Ubicar la sección TRÁMITES VIRTUALES- ASEGURADOS-PENSIONISTA- SERVICIOS EN LINEA dar clic JUBILACION POR VEJEZ
  • Se abre la pantalla correspondiente y se ingresa cédula de identidad del solicitante para luego presionar INGRESAR
  • Una vez abierta la ventana, se desplegará varias opciones de la cual se deberá dar clic en CONSULTAS- CONSULTA ESTADO DE SOLICITUD-LISTA DE SOLICITUDES
  • Una vez abierta la ventana, se resumirá los datos de la solicitud ingresada  y se podrá visualizar la fecha de la solicitud y el estado.

Período de protección

Es el tiempo que mantiene protección  el afiliado que deja de cotizar al IESS.

  • Hasta 19 años = 10% del tiempo cotizado

  • Entre 20 y 29 años = 20% del tiempo cotizado

  • De 30 años en adelante = 30% del tiempo cotizado

Durante este tiempo, el afiliado conserva la calidad de asegurado hasta cumplir la edad necesaria para jubilarse.

 

PENSIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS

Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2024, se establecen de acuerdo con el tiempo de  aportación,  en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:

 

Si vuelve a trabajar luego de jubilarse

El jubilado por vejez NO podrá reingresar a trabajar durante el primer año con el empleador que certificó su salida para acogerse a la jubilación.

Los pensionistas de la Jubilación por Vejez pueden reingresar a laborar en otra empresa (o empresas) diferente a la que cesó.

Mejora la jubilación por vejez

El jubilado por Vejez que reingresa a laborar bajo relación de dependencia tiene derecho a una mejora en su pensión una vez que cese en su nuevo empleo y haya aportado como mínimo durante 12 meses. Se calcula de la siguiente manera:

Sueldo promedio x 0,001 x # de imposiciones

Para solicitar la mejora de la pensión deberá seguir los siguientes pasos.

Aumentos adicionales

  • MEJOR AUMENTO: Se otorgará a los pensionistas de vejez que hayan cumplido 70 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y se acogieron a la jubilación con 420 imposiciones o más. Su cuantía será de 10 dólares.
  • AUMENTO EXCEPCIONAL: Se otorgará a los pensionistas de vejez que hayan cumplido 80 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y se acogieron a la jubilación con 360 imposiciones o más.

*El mejor aumento y aumento excepcional, es automático

INFORMACIÓN IMPORTANTE

PAGO MENSUAL DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA

El 20 de cada mes, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio y beneficiarios de montepío, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.

 

ACTUALIZACIÓN Y/O CAMBIO DE CUENTA BANCARIA PARA PENSIONISTAS

Si usted requiere actualizar la cuenta bancaria consulte la guía de trámite

 

ACUMULACIÓN O MENSUALIZACIÓN DE DÉCIMAS

Recuerde que puede acumular o mensualizar su décima pensión en cualquier momento, a través de la página web. El pago de los décimos, tanto para la región  costa y sierra, serán depositados conjuntamente con su pensión.