Servicios y prestaciones

Para recibir las prestaciones y servicios del IESS, es necesario que el  afiliado al esté al día en los pagos de sus aportes.

APORTES

Al afiliado  le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador.

PRESTACIONES DEL SEGURO DE SALUD

  • Programas de fomento y protección.
  • Medicina preventiva.
  • Atención médica y odontológica.
  • Maternidad: durante el embarazo, parto y posparto.
  • Exámenes de diagnóstico: laboratorio e Imagenología.
  • Hospitalización, cirugías.
  • Tratamiento de enfermedades.
  • Rehabilitación
  • Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
  • Tratamiento de enfermedades catastróficas.
  • Subsidio por enfermedad y maternidad.

 

Tienen derecho por enfermedad:

  • El afiliado (a) con mínimo tres meses de aportes al IESS.
  • Hijos de hasta 18 años de edad de afiliado (a).
  • Cónyuge o conviviente de afiliado, con el aporte adicional del 3,41% del salario de aportación.
  • Cónyuge o conviviente de jubilado con el descuento de la pensión del  4,15%.
  • Hijos de hasta 18 años de edad de jubilados por vejez, invalidez y de montepío.

Tienen derecho por maternidad:

  • La afiliada que registre 12 meses continuos de aportes al IESS.

PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
El afiliado está protegido con prestaciones de salud y económicas, desde el primer día de trabajo,  en caso de accidente de trabajo. Este Seguro también  entrega prestaciones a los afiliados que adquieren  una  enfermedad profesional.

Prestaciones y servicios:

  • Cursos y talleres de capacitación de prevención
  • Auditorias a empresas
  • Subsidios o indemnizaciones en forma de pensión o de capital.
  • Asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, hospitalaria y de rehabilitación.
  • Pensiones mensuales temporales o permanentes.

PRESTACIONES DEL SEGURO DE PENSIONES

JUBILACIÓN POR VEJEZ

El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS  tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias:  60 años de edad y 30  de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
El afiliado con 5 años mínimo de aportes al IESS que se invalida por una enfermedad común para realizar su trabajo, puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.

JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD

De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades,  las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual. Desde el primero de abril de 2014, todos los afiliados al IESS aportan el 0,10% de su salario para financiar estas jubilaciones.

PENSIÓN DE MONTEPÍO

MONTEPÍO

Los deudos de los afiliados y jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.

  • El afiliado  fallecido debe tener por lo menos cinco años de aportes al IESS antes del fallecimiento para generar el derecho a montepío.
  • El jubilado fallecido, haber recibido pensiones.

La solicitud de aprobación se registra en:

  • En el portal web www.iess.gob.ec.
  • En la Sección "Pensionista" de Servicios en línea.
  • Se escoge "Viudez y orfandad".
  • Se registra la solicitud.
  • Se entrega la solicitud acompañada de los documentos que se señalan en los módulos de Pensiones de la respectiva Dirección Provincial.
  • Una vez aprobada, el IESS transfiere el dinero de la pensión mensual a la cuenta bancaria personal de cada uno de los beneficiarios: cónyuge o conviviente y huérfanos (hijos menores de 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad).
  • El pensionista tiene que acercarse a los módulos de Pensiones de un Centro de Atención Universal del IESS a retirar el carné de pensionista. 

AUXILIO DE FUNERALES

Los afiliados del Seguro General fallecidos que registran por lo menos 12 meses de aportes al IESS y los pensionistas que reciben pensión a la fecha de su muerte generan derecho a los gastos de su funeral.