La cesantía, una alternativa para el afiliado sin trabajo

Cada vez que un afiliado ha dejado de trabajar puede solicitar el retiro de sus fondos de cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec, siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no consecutivos. Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es encontrarse cesante por un período de, al menos, sesenta días.

El afiliado puede consultar la cantidad de dinero que tiene de cesantía ingresando al portal web institucional y acceder al menú ¿Afiliado', colocado en la parte inferior derecha de la página. Allí, en la lista ¿Servicios en Línea' debe buscar la opción ¿Cesantía'. Al pulsar esta opción se desplegará el portal web institucional de este servicio https://www.iess.gob.ec/cesantia-web/pages/principal.jsf en el que se debe registrar el número de cédula y clave personal del afiliado.

Una vez abierta esta página se mostrarán varias acciones a las que el afiliado puede acceder tales como Requisitos de Usuario, Solicitud de Fondos de Cesantía, Registro de Cuenta Bancaria, Guía de ayuda para el usuario, Seguimiento de Órdenes de Pago, Consulta de Concesiones Realizadas, Consulta de Cuenta Individual y Consulta de Responsabilidad Patronal.

Si cumple con los requisitos exigidos, el IESS realiza la transferencia del dinero a la cuenta bancaria del afiliado, en máximo 10 días calendario.

Para que eso suceda, como paso previo es necesario registrar la cuenta a través de internet. ¿Cómo hacerlo? Pues primeramente el afiliado debe iniciar su sesión en la página de cesantía, tal como se explicó anteriormente, e ir a la opción ¿Registro de Cuenta Bancaria' y seguir los pasos allí señalados.

Una vez realizado aquello deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención Universal del IESS o sus agencias para entregar fotocopias a color de la cédula de ciudadanía, certificación de la papeleta votación y certificado de cuenta bancaria del afiliado.

La cesantía es la cantidad de dinero que se acumula mensualmente en la cuenta individual del afiliado, con el aporte del 3% del salario de aportación al IESS: el 1% paga el empleador; y el 2%, el trabajador.

Desde enero de 2014, los afiliados sin relación de dependencia aportan para el fondo de cesantía. Los afiliados del Seguro Social Campesino no tienen derecho a cesantía.

La cantidad de dinero acumulada en la cuenta de cesantía sirve de garantía para el préstamo quirografario. Por eso, cuando el afiliado solicita la cesantía no debe tener préstamo quirografario vigente, ni pagos pendientes de obligaciones patronales.

Cesantía de afiliados fallecidos

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres.