MONTEPÍO

(Seguro de muerte)

 

Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas/os, cónyuges, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho.

¿Quiénes originan derecho a la Pensión de montepío?

  • El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

  • El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.

Beneficiarios de la prestación de montepío

  • Viudas y viudos

  • Conviviente del afiliado/a o jubilado/a fallecido.

  • Hijos e hijas: de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.

  • Hijos Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.

  • Madre o Padre:

A falta de viuda/o, conviviente e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

VIVIR A CARGO: Consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al causante.

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE MONTEPÍO

Solicitud de montepío

  1. Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec, "Trámites Virtuales", dé clic en la opción 'Asegurados', seleccione 'Pensionistas'.
  2. Ingrese a la sección 'Viudez y orfandad'.
  3. Ingrese el número de cédula del solicitante
  4. Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ´Generar Solicitud'. Imprima y guarde su solicitud.

Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Viudas, Viudos o Convivientes

  • Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda/o;
  • Certificado de cuenta bancaria;
  • Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.

*En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y  no conste en  la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: viuda/o, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.

Hijos o hijas

  • Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
  • Certificado de cuenta bancaria;

En los casos en los que el beneficiario de montepío sea un hijo mayor de 18 años con incapacidad para laborar, deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos:

  • Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).

  • Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.

Madre

A falta de viuda/o, conviviente e hijos, la madre del asegurado fallecido que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
  • Certificado de cuenta bancaria;
  • Certificado de nacimiento del causante.
  • Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.

Padre incapacitado

A falta de viuda/o, conviviente, hijos y madre del asegurado fallecido, el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ingresar la solicitud de montepío en la página web del IESS
  • Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío
  • Certificado de cuenta bancaria;
  • Certificado de nacimiento del causante.
  • Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
  • Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante (Los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los documentos referidos contarán con la firma del médico, quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).

IMPORTANTE: Los requisitos señalados deberán ser ingresados por ventanilla virtual a través del siguiente link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf

Consulte las guías de trámite.

PENSIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA AL GRUPO FAMILIAR

PRESTACIÓN

PENSION MíNIMA AÑO 2024

PENSION MAXIMA AÑO 2024

Grupo Familiar de Montepío del Seguro General

(50% del SBUM) USD 230.00

(450% del SBUM ) USD 2,070.00

 

PERIODO DE PROTECCIÓN

El afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales, (5 años de aportes) y deja de estar aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este periodo de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.

MONTO DE LA PENSIÓN DE MONTEPÍO

El cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez, se realizará tomando en consideración lo siguiente: El viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.                                           

En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.      

En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación ni superior al cien por cien (100%) de la pensión de jubilación que recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo procederse a la reducción proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario.  

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Devolución de aportes

El IESS procederá a la devolución de los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Pensiones, cuando a la fecha de su  fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) o no estuvo cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío.  La acción del pedido de la devolución de aportes caduca  en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

Finalización  del derecho

La finalización del derecho de la pensión de montepío se producirá al cumplir una de las siguientes razones:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.

  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad  no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.

  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y

  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente las condiciones económicas.

Obligación de informar el cambio de estado civil al IESS

El beneficiario/a  tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión,  para notificar al IESS el cambio de su estado civil; Caso contrario el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley. Recuperación que el IESS lo hace mediante acción coactiva y/o judicial

Pago de anualidades por cambio de estado civil

Tramite orientado a ofrecer a la viudo/a o conviviente el pago por adelantado de dos anualidades de la pensión de viudez contadas desde el mes siguiente al cambio de estado civil, cuando el viudo/a o conviviente realicen la notificación en un plazo no mayor a tres meses de producido el hecho.
 
Consulte la guía de trámite.
 

Solicitud de herencia

La solicitud de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de montepío correspondiente al Seguro General, aplica en los casos en los que el fallecido es pensionista de jubilación y/o montepío, teniendo las siguientes particularidades:

  • Que a la fecha de fallecimiento haya estado acumulando sus décimas pensiones (décimo cuarto y décimo tercer sueldo).
  • Que no exista beneficiarios con derecho a montepío.
  • Los solicitantes de la herencia se encuentren dentro del orden establecido en el Derecho Sucesorio Ecuatoriano para heredar (Código Civil Art. 994, 1023; 1025; 1028 y otros), mismos que deben constar en la posesión efectiva.

Consulte la guía de trámite.