SEGURO DE PENSIONES

¿Quiénes somos?

El Seguro de Pensiones protege a los asegurados del Seguro General Obligatorio en las contingencias de invalidez, vejez y muerte.  Se financia con el 11,06 % del salario mensual de aportación del afiliado/a.  Concede las siguientes prestaciones al asegurado y a su familia:

  • Jubilación por vejez: (al cumplir la edad y los aportes)

  • Jubilación por invalidez: ( independientemente de la edad, debe cumplir el número mínimo de aportes para afiliados activos o cesantes, y la calificación médica de incapacidad para laborar que se cumple en los establecimientos de salud y en el Comité Nacional Valuador-IESS )

  • Subsidio transitorio por incapacidad ( independientemente de la edad, debe cumplir el número de aportes para afiliados activos o cesantes, previo a la calificación de incapacidad  temporal para laborar que se cumple en los establecimientos de salud y en el Comité Nacional Valuador-IESS ))

  • Jubilación  especial por discapacidad (Toda persona que tenga el carné de discapacidad con mínimo 30%, independientemente de la edad, debe cumplir el número mínimo de aportes establecido en la Ley Orgánica de Discapacidad)

  • Montepío (pensión de viudez y orfandad concedida a los derechohabientes por el afiliado o jubilado fallecido)

  • Auxilio de Funerales (aporte económico para los gastos funerales del afiliado o jubilado fallecido)

  • Prestaciones por invalidez, vejez y muerte bajo convenios internacionales (prestaciones económicas concedidas a los afiliados residentes en el exterior, de los países con los cuales se tiene convenio internacional suscrito, con iguales condiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente)

 

Además presta servicios de: 

  • Rol de pensión en línea y Certificado de Pensionista

Para información detallada de nuestros trámites se ha creado la "Guía de trámites" .

PERÍODO DE PROTECCIÓN EN CASO DE HABER DEJADO DE APORTAR AL IESS

Si el asegurado al IESS se encuentra cesante, el IESS le protege por determinado tiempo en las siguientes prestaciones:

JUBILACIÓN POR VEJEZ

Hasta 19 años  = le protege hasta el 10% del tiempo cotizado

Entre 20 y 29 años  = le protege hasta el 20% del tiempo cotizado

De 30 años en adelante  = le protege hasta el 30% del tiempo cotizado

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

24 meses a partir de la fecha de cese, siempre que hubiere acreditado un mínimo de 120 (ciento veinte) imposiciones mensuales.

MONTEPÍO

Los Derechohabientes del afiliado fallecido se encuentran protegidos hasta la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía (10% del tiempo cotizado), siempre y cuando el afiliado/a fallecido/a haya tenido acreditado el mínimo de 60 (sesenta) imposiciones.